SIC - Sentencia 3004 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3004 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-24811
Demandante: LUIS MIGUEL CARREAZO CONTRERAS
Demandado: COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
Ciudad: Bogotá D.C., 11 de marzo de 2025
Hora de inicio: 10:05 am Hora de finalización: 10:21 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Se dejó constancia de la no comparecencia de este extremo procesal a la diligencia.
Por la parte demandada: La abogada ANDREA GAMBA JIMENEZ identificada con C.C. No. 52.805.822 y T.P. No. 154.143 del C.G.P., e n calidad de apoderada general de la sociedad demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE DIO APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 2 DEL
ARTÍCULO 278 DEL C.G.P., Y SE PRICEDIÓ A DICTAR SENTENCIA
ANTICIPADA.
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SENTENCIA 3004 2025-03-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad COLOMBIA MOVIL
del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad COLOMBIA MOVIL S.A. ESP identificada con NIT. 830.114.921 -1, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad COLOMBIA MOVIL S.A. ESP identificada con NIT. 830.114.921 -1, en virtud al derecho de retracto , a favor de LUIS MIGUEL CARREAZO CONTRERAS id entificada con C.C. No. 73.188.154 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda a reembolsar la suma de $ 439.900 correspondiente al valor total pagado por el bien objeto de litigio, como indicó en la parte motiva de esta providencia.
PARAGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden que se imparte, la parte accionante deberá poner a disposición de la parte accionada el bien objeto de litigio en sus instalaciones en las mismas condiciones en que le fue entregado, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, momento a partir del cual se computara el termino conc edido para da r cumplimiento a esta sentencia.
Así mismo, deberá indicar el medio a través del cual se le debe reembolsar el dinero, en el mismo término descrito anteriormente, informando esto al correo electrónico gerencia@gyclaw.com, adjuntando los datos de radicado de la demanda.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del
gerencia@gyclaw.com, adjuntando los datos de radicado de la demanda.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte
SENTENCIA 3004 2025-03-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
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