SIC - Sentencia 3006 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3006 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicado No. 23-256237
Demandante: LIZETH CATHERINE PARRA ANGARITA
Demandado: EPS SURA
Ciudad: Bogotá D.C., 11 de marzo de 2025
Hora de inicio: 12:00 pm Hora de finalización: 01:00 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Se deja constancia de la no asistencia.
Por la parte demandada : Se deja constancia de l a asistencia NUBIA YASMIN OROZCO ARENAS identificada c on cedula de ciudadanía No. 52.108.371 de
Bogotá y T.P 165.270 DEL C.S.J apoderada EPS SURAMERICANA S.A.
JESSICA ALEJANDRA CÁRDENAS CASTAÑO , identificada c on cedula de ciudadanía No. 1075277981, Representante Legal EPS Sura.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 3006 2025-03-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5.2. Parte demandada
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 09 del expediente.
el debate probatorio.
5.2. Parte demandada
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 09 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
SENTENCIA 3006 2025-03-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Archivar de manera definitiva las presentes diligencias.
QUINTO: Por Secretaría, remítase el expediente por competencia a la
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Archivar de manera definitiva las presentes diligencias.
QUINTO: Por Secretaría, remítase el expediente por competencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
SEXTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ROXANA CONTRERAS CASTRO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3006 2025-03-11