SIC - Sentencia 3007 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3007 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-243552
Demandante: DAVID EDUARDO SEGURA CASAS
Demandado: CONINSA S.A.S. y MENDEBAL S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., once (11) de marzo de 2025
Hora de inicio: 8:04 am Hora de finalización: 11:34 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que asistió de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” el señor DAVID EDUARDO SEGURA CASAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.116.408.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” la señora ADRIANA CAMELO JIMENE Z, identificada con cédula de ciudadanía No.52.030.978, en calidad de representante legal suplente de la sociedad CONINSA S.A.S. identificada con NIT. 890.911.4311; la señora DIANA CATALINA PUERTO ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.080.295, en calidad de representante legal de la socied ad MENDEBAL S.A., junto al abogado PABLO ESTRADA CI FUENTES, identificado ciudadanía No. 53.080.295, en calidad de representante legal de la socied ad MENDEBAL S.A., junto al abogado PABLO ESTRADA CI FUENTES, identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.053.851.875 y portador de la Tarjeta Profesional No. 324.044 del C.S. de la J, en calidad de apoderado especial sustitu to de la sociedades CONINSA S.A.S. y MENDEBAL S.A ., a quien se le r econoció personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 3007 2025-03-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-243552-00000, 00001 y 00004 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda, obrante s en el consecutivo 23 -243552-00011, 000 12 y 000 13 del expediente. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se realizó un receso por parte del Juez y se indicó que se retomaría la audiencia a las 11:00 a.m. a través de una tercera grabación.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 3007 2025-03-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por el señor DAVID EDUARDO SEGURA CASAS contra CONINSA S.A.S. y MENDEBAL S.A. , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3007 2025-03-11