SIC - Sentencia 3014 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3014 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 390 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-135401
Demandante: WILMER RAMOS GIRÓN
Demandado: GOLDEN BRIDGE CORP S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 26 de febrero de 2025
Hora de inicio: del 26 de febrero de 2025, a las 10:53 am Hora de finalización: 10 de marzo de 2025, a las 1:28 pm Por la parte demandante : La parte demandante compareció la señora WILMER RAMOS GIRÓN, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.077.863.598.
De igual forma, comparece la Doctora MARTHA LUCIA HERNÁNDEZ SABOYA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 51.572.495 y T. P 149.850 del C. S de la J.
Por la parte demandada: Comparece el apoderado general de la pasiva, señor FABIAN ALEJANDRO PARDO RUBIO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 79912845 y T. P 144.442 del Consejo Superior de la Judicatura, Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas procesales:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. Además, se continuó la diligencia el 10 de marzo de 2023.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
SENTENCIA 3014 2025-03-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la e xcepción de merito denominada AUSENCIA DE PUBLICIDAD administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la e xcepción de merito denominada AUSENCIA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente diligencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La presente providencia se notifica por estrados a las partes.
FRM_SUPER
ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3014 2025-03-11