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SIC - Sentencia 3017 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3017 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-222007

Demandante: MARYURY ELIANA HILLON PARDO

Demandado: GRUPO MAYORISTA TECNOLOGICO SAS / MAITEK SAS

Ciudad: Bogotá D.C., 11 de marzo de 2025

Hora de inicio: 11:00 am Hora de finalización: 12:13 pm

INTERVINIENTES Por la parte demandante : MARYURY ELIANA HILLON PARDO , identificada con la C.C. No. 7.545.209, en su calidad de demandante Asiste el abogado JUAN CAMILO PABON REY, con C.C. No. 1090527644 y T. P. No. 363114 del C.

S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: GRUPO MAYORISTA TECNOLOGICO SAS / MAITEK SAS, no se hicieron presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto Nro. 19219 del 3 de marzo de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 037 de 4 de marzo de 2025.

Aunado a lo anterior, se deja constancia que, verificado el Sistema de Trámites de la Entidad, con en Estado No. 037 de 4 de marzo de 2025. Aunado a lo anterior, se deja constancia que, verificado el Sistema de Trámites de la Entidad, con relación al expediente de la referencia, se constató que no se aportó prueba que justifique su inasistencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 3017 2025-03-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-222007-00 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-222007-11/15 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

SENTENCIA

3017

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

SENTENCIA 3017 2025-03-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

FRM_SUPER

CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3017 2025-03-11

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