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SIC - Sentencia 302 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 302 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-540910

Demandante: CARLOS FERNANDO TABORDA MORALES

Demandado: DISMERCA S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. El extremo demandante el día 30 de septiembre de 2023 adquirió los siguientes productos con el ánimo de cambiar dichas partes en su vehículo tipo motocicleta marca Benelli 302 S de placa UFM68F - Piñón de salida. - Pastas freno trasero. - Cadena 525x120 , por un va lor de seiscientos diecinueve m il novecientos veinte ($619.920 M/cte.).

1.2. De igual forma expreso que, solicito el “cambio de las partes entendiendo que las instalaciones son un

novecientos veinte ($619.920 M/cte.).

1.2. De igual forma expreso que, solicito el “cambio de las partes entendiendo que las instalaciones son un taller autorizado y adicionalmente ofrecen el cambio de las partes ; Los daños o inconformidades presentados con el bien adquirido corresponden a que El proceso de cambio fue ejecutado por el técnico Jhon Jairo Deossa, el técnico inicia el proceso de cambio retirando la tuerca del eje de salida de la motocicleta para lo cual utiliza pistola neumática y líquido para retirar la tuerca de una manera más fácil, al final cuando logra retirar la tuerca y por el repetitivo accionar de la pistola neumática se evidencia que tanto la tuerca como la rosca del eje de salida se averiaron.”.

1.3. Frente a la reclamación manifestó que la elevo el 5 de octubre de 2023 y manifiesto que en su momento el demandando no dio respuesta.

302 2025-01-15Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

1.4. Pretensiones:

Cualquier otra pretensión que estime legítima Quiero ejercer mi derecho como consumidor a reclamar por los daños ocasionados a mi vehículo y que sea reparado lo más pronto posible, adicionalmente solicito que se garantice que el vehículo va a quedar en perfectas condiciones de uso entendiendo que para la reparación se debe ejecutar un despiece total del motor, si se llegasen a presentar afectaciones derivadas de la reparación se deberá proceder con el cambio del vehículo por otro igual en cuanto a marca y cilindraje.

  • Trámite de la acción:

a presentar afectaciones derivadas de la reparación se deberá proceder con el cambio del vehículo por otro igual en cuanto a marca y cilindraje.

  • Trámite de la acción:

El día 14 de junio de 2024 mediante Auto No. 70483, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo notificaciones@dismerca.com, con el fin que ejerciera su derecho de defensa.

En cuanto a la contestación de la demanda y dentro de la oportunidad procesal pertinente, el extremo demandado fue notificado el 17 de junio de 2024 y contestó el 2 de julio de 2024, por intermedio de su representante legal.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 23-54091005 donde manifiesta expresamente que ya se realizó el cumplimiento se lo solicitado por el demandante.

. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 23-540910-00 del expediente.

A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 23-540910-05 del expediente.

246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 23-540910-05 del expediente.

A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

302 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

2. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pr etensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del ar tículo 390 ibídem1.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación

productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Al respecto se acredita al folio 23-540910-05 la devolución requerida por el consumidor, por lo que el Despacho se limitará aceptar la intención de acceder favorablemente frente a lo pretendido por parte de la sociedad demandada, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar la intención de acceder favorablemente frente a lo pretendido por parte de la sociedad DISMERCA S.A.S, sociedad con NIT. 890931835, y abstenerse de emitir ordenes sobre el particular.

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

1ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

302 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

NOTIFÍQUESE

FRM_SUPER

CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

302 2025-01-152025 004 16 de Enero de 2025

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