🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 3020 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 3020 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor Radicado No. 23-256242

Demandante: CARLOS JULIO MORENO JIMENEZ

Demandado: CENCOSUD COLOMBIA S.A. / SAMSUNG

ELECTRONICS COLOMBIA S A

Ciudad: Bogotá D.C., 11 de marzo de 2025

Hora de inicio: 02: 00 pm Hora de finalización: 03: 00 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: CARLOS JULIO MORENO JIMÉNEZ identificado con

la C.C. No. 2.896.564 en su calidad de demandante Por la parte demandada: CAMILO ANDRÉS ALFONSO GÓMEZ, actuando en calidad de Apoderado General con facultades de Representación Legal de la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A con Nit. 900.155.107-1, DANIEL OBED CUELLAR MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.763.810 de Bogotá D.C., y tarjeta profesional 185.805 del C. S. de la J, actuando en calidad de Apoderado General de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. identificada con Nit. 830.028.931-5 Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS actuando en calidad de Apoderado General de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. identificada con Nit. 830.028.931-5 Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 3020 2025-03-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decreta ron y practicaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00, 01 y 03 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las Se decreta ron y practicaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00, 01 y 03 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 5.2. Parte demandada Documentales Se decreta ron y practicaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 10 y 11 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. Interrogatorio de parte Se decretó y practicó el interrogatorio de parte solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del C.G. del P. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 3020 de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, SENTENCIA 3020 2025-03-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ROXANA CONTRERAS CASTRO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3020 2025-03-11

Consultar sobre este documento ...