SIC - Sentencia 3022 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3022 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-69967
Demandante: SILVIA ARIAS FLÓREZ Y ÓSCAR AGUDELO
CEBALLOS
Demandado: CB HOTELES Y RESORTS S.A. Y CONSTRUCTORA
BOLÍVAR BOGOTÁ S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., once (11) de marzo de 2025
Hora de inicio: 2:21 p.m.
Hora de finalización: 3:17 p.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia de que la señora SILVIA ARIAS FLÓREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.670.154 y el señor ÓSCAR AGUDELO CEBALLOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.563.482, no comparecieron a la diligencia
Por la parte demandada: Compareció la señora SILVIA VICTORIA ESCOBAR HOYOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.095.931, en calidad de representante legal de la sociedad CB HOTELES Y RESORTS S.A ., identificada con NIT. 819.000.986-8, y la señora PATRICIA AGUIRRE SANTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.607.665, en calidad de representante legal de la sociedad
NIT. 819.000.986-8, y la señora PATRICIA AGUIRRE SANTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.607.665, en calidad de representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA BOLÍVAR BOGOTÁ S.A., identificada con NIT. 60.513.493-1.
Así mismo, compareció el doctor CARLOS ALBERTO PERTUZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.705.353 y portador de la T.P. No. 51.609 del C.S. de la J., en calidad de apoderado judicial de las demandadas, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 3022 2025-03-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la s demandadas, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la s demandadas, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad CB HOTELES Y RESORTS S.A, identificada con NIT. 819.000.986-8, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, por la s razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, archivar las presentes diligencias.
CUARTO: No condenar en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario de única instancia.
CUARTO: No condenar en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3022 2025-03-11