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SIC - Sentencia 3022 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3022 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-69967

Demandante: SILVIA ARIAS FLÓREZ Y ÓSCAR AGUDELO

CEBALLOS

Demandado: CB HOTELES Y RESORTS S.A. Y CONSTRUCTORA

BOLÍVAR BOGOTÁ S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., once (11) de marzo de 2025

Hora de inicio: 2:21 p.m.

Hora de finalización: 3:17 p.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Se deja constancia de que la señora SILVIA ARIAS FLÓREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.670.154 y el señor ÓSCAR AGUDELO CEBALLOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.563.482, no comparecieron a la diligencia

Por la parte demandada: Compareció la señora SILVIA VICTORIA ESCOBAR HOYOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.095.931, en calidad de representante legal de la sociedad CB HOTELES Y RESORTS S.A ., identificada con NIT. 819.000.986-8, y la señora PATRICIA AGUIRRE SANTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.607.665, en calidad de representante legal de la sociedad

NIT. 819.000.986-8, y la señora PATRICIA AGUIRRE SANTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.607.665, en calidad de representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA BOLÍVAR BOGOTÁ S.A., identificada con NIT. 60.513.493-1.

Así mismo, compareció el doctor CARLOS ALBERTO PERTUZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.705.353 y portador de la T.P. No. 51.609 del C.S. de la J., en calidad de apoderado judicial de las demandadas, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 3022 2025-03-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la s demandadas, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la s demandadas, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. DECISIÓN

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad CB HOTELES Y RESORTS S.A, identificada con NIT. 819.000.986-8, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, por la s razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, archivar las presentes diligencias.

CUARTO: No condenar en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario de única instancia.

CUARTO: No condenar en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3022 2025-03-11

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