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SIC - Sentencia 3026 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3026 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor Radicado No. 23-256276

Demandante: RAMONA ESTER JIMENEZ BOLANO

Demandado: CENCOSUD COLOMBIA S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 11 de marzo de 2025

Hora de inicio: 04: 00 pm Hora de finalización: 05: 00 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: No asistió a la diligencia.

Por la parte demandada: CAMILO ANDRÉS ALFONSO GÓMEZ, actuando en calidad de Apoderado General con facultades de Representación Legal de la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A con Nit. 900.155.107-1, Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 3026 2025-03-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decreta ron y practicaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 5.2. Parte demandada Se decreta ron y practicaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 07 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 07 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A con Nit. 900.155.107-1, en el sentido de la generación de la nota crédito por el valor del pago realizado por la parte demandante.

TERCERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

CUARTO: Archivar las presentes diligencias.

SENTENCIA 3026 2025-03-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) QUINTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas SEXTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. SENTENCIA 3026 2025-03-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) QUINTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas SEXTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ROXANA CONTRERAS CASTRO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3026 2025-03-12

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