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SIC - Sentencia 3029 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3029 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-35713

Demandante: JEILER CAMILO GAMEZ SANDOVAL

Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S, SAMURAI MOTOR S.A.S y CAR

MOTOS HNOS S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá D.C, Doce (12) de Marzo de dos mil veinticinco (2025).

Hora de inicio: 9:05 a.m.

Hora de finalización: 10:18 a.m.

1. INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

ANTONIO JOSE JIMENEZ NASSAR , Profesional Universitario adscrito al Grupo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Parte demandante:

Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la diligencia virtual ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese a que el Auto No. 20765 del 5 de marzo de 2025 que fijo fecha y hora de audiencia, se notificó en Estado No. 039 del 6 de marzo de la misma anualidad.

Aunado a lo anterior, verificado el sistema de trámites de la Entidad, tampoco se advirtió memorial en el cual se pusiera de presente dicha inasistencia.

6 de marzo de la misma anualidad.

Aunado a lo anterior, verificado el sistema de trámites de la Entidad, tampoco se advirtió memorial en el cual se pusiera de presente dicha inasistencia.

Parte demandada: AUTECO MOBILITY S.A.S.

Compareció, FRANCISCO JAVIER OSPINA VARGAS, identificado con la C.C. No. 1.152.456.511, actuando como representante legal de la parte demandada.

Parte demandada: SAMURAI MOTOR S.A.S y CAR MOTOS HNOS S.A.S.

Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente a la diligencia virtual ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese a que el Auto No. 20765 del 5 de marzo de 2025 que fijo fecha y hora de audiencia, se notificó en Estado No. 039 del 6 de marzo de la misma anualidad.

Aunado a lo anterior, verificado el sistema de trámites de la Entidad, tampoco se advirtió memorial en el cual se pusiera de presente dicha inasistencia.

2. TRAMITE AUDIENCIA

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

2.1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación. 2.2. Control de legalidad. 2.3. Se realizó el interrogatorio de parte. 2.4. Alegatos.

SENTENCIA 3029 2025-03-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2.5. Sentencia. Artículo 278. Clases de providencias. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere

2.5. Sentencia. Artículo 278. Clases de providencias. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:

1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.

DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la “ falta de legitimación en la causa por pasiva ” respecto de la parte demandada SAMURAI MOTOR S.A.S , identificada con Nit. 822.005.832 - 6, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: Declarar probada las excepciones de mérito propuestas por la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S , identificada con Nit. 901.249.413 - 7, denominadas:

la decisión.

SEGUNDO: Declarar probada las excepciones de mérito propuestas por la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S , identificada con Nit. 901.249.413 - 7, denominadas: “Cumplimiento de la garantía legal” y “Cumplimiento de la garantía suplementaria”.

TERCERO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria archívese el presente proceso.

SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3029 2025-03-12

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