SIC - Sentencia 3032 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3032 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 24-98676
Demandante: LUZ MERY PUJOL BALDOVINO
Demandado: CENTRO SUR S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 11 de marzo de 2025
Hora de inicio: 2.08 pm Hora de finalización: 4.57 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : LUZ MERY PUJOL BALDOVINO , identificada con C.C. No.
25808478
LINA MARÍA SÁNCHEZ CÁRDENAS , identificada con C.C. No. 1018462420 y portadora de la T.P. No. 288625 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: TATIANA ARBOLEDA Á LVALEZ, identificada con C.C.No.1037639110, en calidad de representante legal de la sociedad CENTRO SUR
S.A.S.
GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ GIRALDO, identificado con C.C. No. 71773014 y portador de la T.P. No. 111312 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad CENTRO SUR S.A.S. , quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.
la T.P. No. 111312 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad CENTRO SUR S.A.S. , quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.
Por la Superintendencia de Industria y Comerc io: RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la s partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
SENTENCIA 3032 2025-03-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
5.1.1. Documentales que obran a consecutivos 0, 3, 4 y 11.
5.2. Parte demandada:
5.1. Parte demandante:
5.1.1. Documentales que obran a consecutivos 0, 3, 4 y 11.
5.2. Parte demandada:
5.2.1. Documentales que obran a consecutivos 9. 5.2.2. Se practicó el testimonio de MARCELA ARTEAGA JIMÉNEZ.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la ausencia de vulneración a los derechos de la consumidora, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por LUZ MERY PUJOL BALDOVINO, en contra de la sociedad CENTRO SUR S.A.S. , de conformidad con las consideraciones del presente fallo.
TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el
consideraciones del presente fallo.
TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000).
Que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN QUE
SE INTERPONE EN AUDIENCIA CONTRA LA SENTENCIA
Ante la decisión proferida por este Despacho, la parte demandante, presento el recurso de apelación, en virtud de lo anterior, el Despacho, RESUELVE:
SENTENCIA 3032 2025-03-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Conceder el recurso de apelación, en el efecto SUSPENSIVO ante Los Jueces Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá – (reparto), acorde con las reglas previstas en el numeral 1 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.
La recurrente demandante dentro de los tres (3) días hábiles siguientes deberá presentar los reparos concretos so pena de declarar desierto el recurso.
Cumplido lo anterior, por Secretar ía remítase al Superior para lo de su cargo, las copias de la totalidad del expediente, el acta, los CDS que contengan pruebas, así como los videos que contienen las audiencias aquí desarrolladas.
Se deja constancia que la recurrente se guardó el derecho de presentar los reparos dentro
de la totalidad del expediente, el acta, los CDS que contengan pruebas, así como los videos que contienen las audiencias aquí desarrolladas.
Se deja constancia que la recurrente se guardó el derecho de presentar los reparos dentro del término de ley.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
RICARDO ARIAS FLÓREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3032 2025-03-12