SIC - Sentencia 3038 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3038 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 24-49804
Demandante: LINA CRISTINA UZURIAGA CORREA
Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
“1.1. El 08 de agosto de 2023 compré una motocicleta en el almacén MOTOS DEL DARIEN, ubicado en la Calle 92 # 101 - 32 Barrio Los Industriales del Municipio de Apartadó. 1.2. El vehículo adquirido tiene las siguientes características y especificaciones: MARCA: AUTECO MODELO: MRX ARIZONA 200 AÑO: 2024 NÚMERO DE MOTOR: ZS165FML55P105443 NÚMERO DE CHASIS: 9GFJCMLE7RKF02328 - 2024
COLOR: NEGRO NEBULOSA GRIS GRAFITO. 1.3. El valor total pagado por el vehículo y sus accesorios fue de DOCE MILLONES
COLOR: NEGRO NEBULOSA GRIS GRAFITO. 1.3. El valor total pagado por el vehículo y sus accesorios fue de DOCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTAMIL PESOS M/L ($12.290.000), tal y como consta en las facturas de venta adjuntas. 1.4. En el concesionario me indicaron que la garantía del producto sería siempre directamente con AUTECO, y me entregaron un documento en el que me informaban que la garantía del vehículo era de 6 meses a partir de la compra (…). 1.5. Con solo unas semanas de comprada, la motocicleta comenzó a presentar deficiencias en su motor, perdiendo fuerza y recalentándose en exceso, hasta que el vehículo se apagaba por completo. Por lo anterior, me remití al concesionario el 30 de agosto de 2023, dónde me indicaron que debía llevar la motocicleta al taller de Auteco en turbo, donde pasó más de 7 días en revisión. 1.6. El 06 de septiembre de 2023 cuando me dirigí a recoger la moto porque supuestamente ya se habían hecho las reparaciones, traté de arrancar la moto, pero no prendía ni daba señales de encendido (…). (…) 1.8. (…) ya se surtió la etapa de reclamación directa, solicitando primero la reparación del vehículo y en caso de que no fuere posible la devolución del dinero o cambio del producto. Solicitud que fue negada por la parte demandada. (…). 1.9. El 06 de septiembre, cuando me entregaron la moto del taller del concesionario, me doy cuenta de que NO se le había realizado ningún tipo de revisión, porque el coordinador nunca autorizo el mantenimiento de la moto.
1.9. El 06 de septiembre, cuando me entregaron la moto del taller del concesionario, me doy cuenta de que NO se le había realizado ningún tipo de revisión, porque el coordinador nunca autorizo el mantenimiento de la moto. 1.10. El 16 de noviembre volví a elevar una petición, toda vez que los daños en el vehículo persistían (…). 3038
2025-03-12AUTO DE HOJA No. 2
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)
1.11. Dicha petición fue respondida el 05 de diciembre de 2023 por parte de Auteco (…). 1.12. En total, el vehículo ha sido llevado en 4 ocasiones para que se reparen los mismos daños, sin que el vehículo pueda ser reparado (…). 1.13. Como puede verse, ya se le han dado todas las oportunidades al proveedor para que realice el arreglo de vehículo sin que pueda realizarlo, es decir, se vendió un producto defectuoso y aun así se niega a realizar la devolución del dinero pagado. Condiciones que vulneran mis derechos como consumidora. 1.14. El vehículo adquirido sigue recalentándose, acelerándose a pesar de las “revisiones” realizadas, el vehículo en tales condiciones afecta mi seguridad, pues puede apagarse en cualquier momento y causar un accidente o puede acelerarse intempestivamente y hac erme perder el control del vehículo, afectando incluso mi vida.”
2. Pretensiones
En atención a lo expuesto, el sujeto activo solicitó lo siguiente:
- Se realice la devolución del dinero pagado por el bien, esto es, la suma de $12.290.000.
- Que la sociedad demandada asuma lo correspondiente a l traslado del vehículo al domicilio de
- Se realice la devolución del dinero pagado por el bien, esto es, la suma de $12.290.000.
- Que la sociedad demandada asuma lo correspondiente a l traslado del vehículo al domicilio de la demandante.
- Que subsidiariamente se cambie el vehículo por uno similar o misma clase a elección de la demandante.
3. Trámite de la acción
El día 1° de marzo de 2024, este Despacho mediante Auto No. 27083 admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011. Adicionalmente, en el numeral quinto de la referida providencia se prorrogó hasta por seis (6) mese s más el término de competencia para decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del C.G.P .
La anterior providencia fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es, al corre o notificacionesjuridicas@autecomobility.com con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, según se evidencia con el acta de envío y entrega de correo electrónico expedida por Servicios Postales Nacionales S.A.S, visible en el consecutivo No. 24-49804--4 y 5 del expediente.
La sociedad demandada radicó memorial bajo el consecutivo No. 24-49804--6 del expediente, a través del cual se allanó de manera expresa a la pretensión principal de la parte demandante, en los siguientes términos:
“AUTECO MOBILITY S.A.S., en calidad de demandada en el proceso de la referencia,
través del cual se allanó de manera expresa a la pretensión principal de la parte demandante, en los siguientes términos:
“AUTECO MOBILITY S.A.S., en calidad de demandada en el proceso de la referencia, manifestamos nuestra voluntad de allanarnos de manera expresa a la pretensión de devolución del dinero efectivamente pagado por el vehículo, de conformidad con el valor que se pruebe dentro del proceso iniciado por LINA CRISTINA UZURIAGA CORREA (en adelante “el Consumidor” o “el Demandante”), identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1002107389 manifestando, de esta manera, que el Consumidor ostenta interés en que se realice la devolución del dinero efectivamente pagado por el vehículo de marca VICTORY referencia MRX ARIZONA con número de motor ZS165FML55P105443 y chasis 9GFJCMLE7RKF02328 (en adelante el “Vehículo”). No obstante, es menester aclarar que la Compañía que represento ha dado cumplimiento a las condiciones y alcances de la garantía, establecidas por la Ley y el Manual respectivamente, prestando de manera oportuna los servicios solicitados por el Demandante. (…).”
3038 2025-03-122025AUTO DE HOJA No. 3
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en las páginas 2 a 14 del consecutivo 24-49804--0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos
en las páginas 2 a 14 del consecutivo 24-49804--0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada
La parte demanda da aportó y solicitó que se tuviera como prueba el documento obrante en la página 2 del consecutivo 24-49804--6 del expediente.
A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la sociedad demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal de la consumidora, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 Ibidem2.
Frente a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general,
funcionamiento de los productos y servicios. Así, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de l bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
Para el asunto bajo estudio, la sociedad demandada encuentra que procurando la satisfacción de la consumidora, acepta la pretensión de devolución del dinero cancelado por la motocicleta de marca “VICTORY referencia MRX ARIZONA con número de motor ZS165FML55P105443 y chasis 9GFJCMLE7RKF02328” , es decir , la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS
1 “ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conf ormidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar. Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la
pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar. Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo. Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.” 2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
3038 2025-03-122025AUTO DE HOJA No. 4
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)
NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($11.490.000.oo), según factura electrónica de venta No. TU4880, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho, tal como reposa en la documental aportada por la parte demandante visible en el folio vir tual 3 de la página 6 del consecutivo 24-49804--0.
documental aportada por la parte demandante visible en el folio vir tual 3 de la página 6 del consecutivo 24-49804--0.
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el Despacho puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
Ahora bien, l a demandada AUTECO MOBILITY S.A.S. , deberá ASUMIR el 100% los gastos concernientes al traspaso de la propiedad del vehículo de la consumidora a la compañía o a quien esta delegue, y REEMBOLSAR la suma correspondiente al valor proporcional de los impuestos que la demandante haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.
Para el efectivo cumplimiento de la orden, la demandante LINA CRISTINA UZURIAGA CORREA, deberá: (i) Entregar el vehículo objeto de litigio en buenas condiciones de funcionamiento y estéticas, excluyendo de estas, la eventual presencia de la anomalía que dio origen a la reclamación o inconformidad que motivaron la presente acción de protección al consumidor. (ii) Entregar el vehículo objeto de litigio debidamente saneado, sin pendientes penales, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc. (iii) Firmar todos los documentos necesarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos para realizar el traspaso de la propiedad del vehículo a nombre de la Compañía o de quien ésta delegue.
etc. (iii) Firmar todos los documentos necesarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos para realizar el traspaso de la propiedad del vehículo a nombre de la Compañía o de quien ésta delegue.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
3038 2025-03-122025AUTO DE HOJA No. 5
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)
PRIMERO: Aceptar el allanamiento formulado por la sociedad demandada AUTECO MOBILITY S.A.S. identificada con NIT. 901.249.413-7, conforme lo expuesto en l a parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: Ordenar a AUTECO MOBILITY S.A.S. identificada con NIT. 901.249.413-7, que, a favor de la señora LINA CRISTINA UZURIAGA CORREA identificada con cédula de ciudadanía
No. 1.002.107.389, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda a REEMBOLSAR el valor pagado por la motocicleta de marca “VICTORY referencia MRX ARIZONA con número de motor ZS165FML55P105443 y chasis
9GFJCMLE7RKF02328”, esto es la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA
MIL PESOS M/CTE ($11.490.000).
9GFJCMLE7RKF02328”, esto es la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA
MIL PESOS M/CTE ($11.490.000).
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días hábilies siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la señora LINA CRISTINA UZURIAGA CORREA, deberá (i) Entregar el vehículo objeto de litigio en buenas condiciones de funcionamiento y estéticas, excluyendo de estas, la eventual presencia de la anomalía que dio origen a la reclamación o inconformidad que motivaron la presente acción de protección al consumidor. (ii) Entregar el vehículo objeto de litigio debidamente saneado, sin pendientes penales, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (i mpuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc. (iii) Firmar todos los documentos necesarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos para realizar el traspaso de la propiedad del vehículo, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado para cumplir con la orden dada.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho s i la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.
verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.
En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dis puesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE,
La Coordinadora del Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor
FRM_SUPER
LUZ DARY GARCÉS JIMÉNEZ
3038 2025-03-122025AUTO DE HOJA No. 6
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
3038 2025-03-122025 044 13 de Marzo de 2025