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SIC - Sentencia 3039 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3039 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-254960

Demandante: LEONEL DE JESÚS GARCÍA PINEDA

Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC

Ciudad: Bogotá D.C., doce (12) de marzo de 2.025.

Hora de inicio: 10:05 a.m.

Hora de finalización: 12:32 p.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante

Compareció: LEONEL DE JESÚS GARCÍA PINEDA , identificado con cedula de ciudadanía No. 71.021.138, en calidad de demandante.

Compareció: JOHN JAIRO SERNA JIMÉNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía N o. 71.022.053, abogado en ejercicio y portador de la Tarjeta Profesional No. 371.857 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial.

Por la parte demandada

Compareció: SARA REMOLINA AMÓRTEGUI, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.749.144 y T.P. 299.817 del C.S. de la J., en calidad de apoderada general, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

y T.P. 299.817 del C.S. de la J., en calidad de apoderada general, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 01.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la s partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 3039 2025-03-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

4.1. Parte demandante:

Documentales

4.2. Parte demandada:

Documentales Interrogatorio de Parte

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

Documentales

4.2. Parte demandada:

Documentales Interrogatorio de Parte

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio, entrando a determinar:

  1. Determinar si la sociedad demandada ostenta la legitimación en la causa por pasiva. ii) Determinar si a título de efectividad de la garantía por la entrega del bien, si por el cumplimiento a las condiciones contractuales y la información, le asiste le derecho a la demandante que se le concedan sus pretensiones. iii) Determinar si prospera la excepción de caducidad propuesta por la accionada en el escrito de contestación.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, identificada con el NIT 830.122.566-1, vulneró los derechos de l consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de fallo.

con el NIT 830.122.566-1, vulneró los derechos de l consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de fallo.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC , identificada con el NIT 830.122.566-1, que a favor de LEONEL DE JESÚS GARCÍA PINEDA, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.021.138, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, reembolse la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS MCTE ($996.800) cancelados como cuota inicial del equipo celular IPhone 13 Pro Max objeto de litis, como se indicó en la parte considerativa del presente fallo.

La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

SENTENCIA 3039 2025-03-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

En consecuencia, se declara terminado el contrato suscrito por las partes EL 20 de abril de 2.020 objeto del presente litigio.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a

del presente litigio.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumid or podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas.

OCTAVO: Contra la anterior decisión no proceden recursos.

NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3039 2025-03-12

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