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SIC - Sentencia 3040 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3040 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 C. G. del P

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-251177.

Demandante: JOSÉ ALVEIRO SOLER VARGAS.

Demandadas: TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., 12 de marzo del 2025.

Hora inicio: 10:38 a.m.

Hora finalización: 12:05 p.m.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

Orlando Enrique García Artuz, profesional adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado.

Por la parte demandante:

 No compareció.

Por la parte demandada:

 Compareció el doctor LUIS ARLEY CASTIBLANCO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.758.725 con tarjeta profesional No. 382.387 del C.S. de la J ., en calidad de apoderad o general de la sociedad TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S. identificada con NIT. 900.304.940-9, quien asist ió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la audiencia.

Etapas adelantadas:

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la audiencia.

Etapas adelantadas:

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se dejó constancia de la in asistencia injustificada del demandante , señor JOSÉ ALVEIRO SOLER VARGAS identificado con C.C. No. 94.287.202, pese a que esta audiencia fue programada de manera anticipada mediante Auto No. 17456 del 2025, notificado a las partes medi ante anotación en Estados No. 034 del 27 de febrero del mismo año, no aportando al expediente ninguna solicitud de aplazamiento de audiencia por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que le impida su comparecencia.

2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. En virtud de la i nasistencia de la parte demandante, solo fue posible practicar el interrogatorio decretado al mandatario general de la compañía accionada TOUR

VACATION HOTELES AZUL S.A.S.

4. Se realizó la fijación de los hechos y objeto del litigio.

5. Se cerró el debate probatorio, teniendo en su haber y dentro del expediente los elementos de juicio suficientes para dictar sentencia.

SENTENCIA 3040 2025-03-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. Se escucharon los alegatos de conclu sión propuestos únicamente por el apoderado general de la sociedad demandada TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S ., y se declaró precluida la oportunidad del accionante para efectos de alegar de conclusión en

general de la sociedad demandada TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S ., y se declaró precluida la oportunidad del accionante para efectos de alegar de conclusión en razón de su inasistencia injustificada a la audiencia.

7. Se realizó control de legalidad previo a dictar sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: De conformidad con las facultades establecidas en el artículo 58 numeral 9° de la ley 1480 del 2011, fallando de la manera como se considere más justas para las partes de acuerdo a lo probado en el proceso, ORDENAR a la sociedad demandada TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S. identificada con NIT. 900.304.940-9, que a título de efectividad de la garantía legal del paquete turístico con destino a San Andrés islas adquirido por el accionante JOSÉ ALVEIRO SOLER VARGAS identificado con C.C. No. 94.287.202 dentro de la operación de compra identificada bajo la reserva número 1531505, realice en favor de l consumidor y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, la entrega de un Voucher o bono por valor total de $3.094.200, para ser utilizado o redimido en cualquier servicio ofrecido p or la compañía accionada sin restricción alguna y sin que se le pueda realizar descuentos por tasa administrativa o

para ser utilizado o redimido en cualquier servicio ofrecido p or la compañía accionada sin restricción alguna y sin que se le pueda realizar descuentos por tasa administrativa o cualquier otro concepto por el simple hecho de expedir el respectivo bono , voucher (cualquiera que sea su denominación) el cual deberá tener un término de vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha en que sea remitido el bono al correo electrónico autorizado por la parte actora en los datos de su demanda, es decir, al email alveirosoler@hotmail.com, como se indicó en la parte considerativa de la presente providencia. Copia de la constancia de envío del respectivo bono redimible en servicios (NO se deberá enviar copia del bono per sé), será remitida por la compañía accionada a esta Delegatura para dejar constancia en el expediente de este proceso, al correo electrónico contactenos@sic.gov.co.

PARÁGRAFO: La fecha máxima de canje, uso o para redimir el voucher en compras de servicios ofrecidos por la agencia de viajes pasiva, será a más tardar al año siguiente a la fecha en que se remita el bono al correo electrónico de la parte demandante. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda disfrutarse de los servicios adquiridos con posterioridad a dicha fecha; es decir, el accionante deberá hacer la compra de los servicios a más tardar en el límite temporal antes indicado, pero podrá viajar con posterioridad a dicha fecha de acuerdo a la reservación realizada. En caso de que el importe del Cupón o Bono no cubra el precio final del producto turístico a adquirir, el demandante deberá abonar la diferencia mediante los medios de pago disponibles para la compra de dicho producto. En caso de que la compra sea inf erior, podrá utilizar el remanente en diferentes oportunidades y con límite

final del producto turístico a adquirir, el demandante deberá abonar la diferencia mediante los medios de pago disponibles para la compra de dicho producto. En caso de que la compra sea inf erior, podrá utilizar el remanente en diferentes oportunidades y con límite máximo de uso en la fecha antes explicada. El voucher puede ser utilizado o canjeado por el demandante como titular o cualquier persona a que ella le endose dicho documento, ya sea de forma gratuita u onerosa, debiendo previamente notificar a la agencia de viajes accionada de este acto de endoso; de todas maneras, por ser una especie de documento al portador, recaerá sobre el demandante la responsabilidad de la tenencia del mismo. Por último, se aclara que , dentro del mismo término legal establecido de 15 días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, la accionada deberá remitir al correo electrónico de la parte actora, con copia al correo electrónico de esta Delegatura, un instructivo por escrito donde le esplique las formas y pasos que debe seguir para realizar el canje del bono respectivo en servicios ofrecidos por la agencia de viajes.

SENTENCIA 3040 2025-03-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEGUNDO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable térm ino de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anteri or, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el

concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anteri or, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

TERCERO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

CUARTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la senten cia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SEXTO: Negar las demás pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

OCTAVO: Esta Sentencia queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

Siendo las 12:05 p.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.

FRM_SUPER

ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ARTUZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3040 2025-03-12

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