SIC - Sentencia 3056 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3056 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-244571
Demandante: ANDRÉS HENAO
Demandado: ACIERTO INMOBILIARIO S.A. y PROMOTORA
INMOBILIARIA MI MUNDO S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., doce (12) de marzo de 2025
Hora de inicio: 1:33 pm Hora de finalización: 2:37 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” el señor ANDRÉS HENAO , pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 17759 del 2 7 de febrero de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 035 del 28 de febrero de 2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el señor DIEGO VALLEJO LÓPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No.71.645.144, en c alidad de rep resentante legal de las sociedades ACIERTO INMOBILIARIO S.A. identificada con NIT. 811.043.033-1 y PROMOTORA No.71.645.144, en c alidad de rep resentante legal de las sociedades ACIERTO INMOBILIARIO S.A. identificada con NIT. 811.043.033-1 y PROMOTORA INMOBILIARIA MI MUNDO S.A.S. identificada con NIT. 900.780.646-8, junto al abogado JOSÉ MIGUEL ESCOBAR ARISTIZABAL , identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.037.618.774 y portador de la tarjeta profesional No.262.700 del C.S. de la J, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 3056 2025-03-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-244571-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan la s contestaciones de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-244571-00009 y 00010 del expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “PAGO”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por el señor ANDRÉS
HENAO contra ACIERTO INMOBILIARIO S.A. y PROMOTORA INMOBILIARIA MI
MUNDO S.A.S.
SENTENCIA 3056 2025-03-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3056 2025-03-13