SIC - Sentencia 3059 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3059 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No 2329835
Demandante: KAREN ANDREA MURCIA MENDIETA
Demandado: CASA Y CONFORT SAS
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. El 21 de agosto de 2023 KAREN ANDREA MURCIA MENDIETA compro a CASA Y CONFORT SAS un colchón de una cara serie M6000 NEW140X 190 ANTIESTRES, dos almohadas de pluma sintética de 50 x 70, un protector acolchado de 1.40 x 1.90 y un plumón estándar de 1.40 x 1.90. 1.2. La fecha pactada para la entrega de los productos era el día jueves 31 de agosto de 2023; sin embargo, llegada la fecha no se entregaron los productos. 1.3. Posteriormente, el día 7 de octubre de 2023 CASA Y CONFORT SAS intentó hacer
de 2023; sin embargo, llegada la fecha no se entregaron los productos. 1.3. Posteriormente, el día 7 de octubre de 2023 CASA Y CONFORT SAS intentó hacer entrega del colchón y las dos almohadas, sin el protector ni el plumón. 1.4. KAREN ANDREA MURCIA MENDIETA intento hacer el pago del saldo de los productos enviados, pero no fue posible hacer el pago por rechazo de tarjeta y no entrega de link para pago virtual. 1.5. Por la demora en la entrega de los productos y el intento de entrega parcial del pedido, KAREN ANDREA MURCIA MENDIETA decidió no recibir los productos. 1.6. Posteriormente, el 11 de octubre de 2023, KAREN ANDREA MURCIA MENDIETA radicó en el almacén solicitud de devolución del dinero abonado por la suma de $1.196.000. 1.7. CASA Y CONFORT SAS no dio respuesta a la solicitud
2. Pretensiones
Se solicitó la devolución del dinero pagado por la suma de $1.196.000.
3. Trámite de la acción
3059 2025-03-13Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
El día 15 de febrero de 2024 , mediante Auto No 18746, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo finanzascasayconfort@gmail.com (consecutivos
notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo finanzascasayconfort@gmail.com (consecutivos 3 y 4 del expediente), Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 2429835-00005 donde manifiesta expresamente que se ALLANA a la pretensión de la accionante, en cuanto a la DEVOLUCION del valor abonado al precio de venta. El valor de devolución comprenderá el total abonado, en suma de $1.196.000.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvie ran como pruebas l os documentos obrantes en consecutivos 0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en consecutivo 5 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción,
proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso , en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem .
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicio s. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor 3059 2025-03-132025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
Ahora, es claro que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no
preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
Ahora, es claro que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condicio nes pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues la no entrega o prestación o aún la simple dilación, constituye un a vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.
En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacció n del consumidor, acepta la pretensión de devolución del valor abonado al precio de venta por la suma de $1.196.000, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre l a totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad CASA Y CONFORT SAS,
General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad CASA Y CONFORT SAS, identificada con el NIT 900649558 – 9, a la devolución del valor abonado al precio de venta por la suma de $1.196.000
SEGUNDO: En consecuencia, o rdenar a la sociedad CASA Y CONFORT SAS , identificada con el NIT 900649558 – 9, a favor de KAREN ANDREA MURCIA MENDIETA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1073515388, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, reembolse la suma de UN
MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($1.196.000).
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al
3059 2025-03-132025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria,
inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumpl imiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
3059 2025-03-132025 045 14 de Marzo de 2025