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SIC - Sentencia 3071 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3071 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 C. G. del P

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-250920.

Demandante: JUAN PABLO ORTIZ COVALEDA.

Demandada: CICLOCROSS S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., 12 de marzo del 2025.

Hora inicio: 1:57 p.m.

Hora finalización: 4:19 p.m.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

Orlando Enrique García Artuz, profesional adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado.

Por la parte demandante:

 Compareció el señor JUAN PABLO ORTIZ COVALEDA identificado con C.C. No. 1.015.477.893, quien asistió a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.

Por la parte demandada:

 No compareció.

Etapas adelantadas:

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se dejó constancia de la in asistencia injustificada de algún representante legal o mandatario general con funciones de representación legal de la sociedad demandada CICLOCROSS S.A.S identificada con NIT. 901.239.226-3, pese a que esta audiencia

1. Se dejó constancia de la in asistencia injustificada de algún representante legal o mandatario general con funciones de representación legal de la sociedad demandada CICLOCROSS S.A.S identificada con NIT. 901.239.226-3, pese a que esta audiencia fue programada de manera anticipada mediante Auto No. 17492 del 2025, notificado a las partes mediante anotación en Estados No. 034 del 27 de febrero del mismo año, no aportando al expediente ninguna solicitud de aplazamiento de audiencia por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que el impidan su comparecencia.

2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. En virtud de la i nasistencia de la parte demandada , solo fue posible practicar el interrogatorio decretado al accionante JUAN PABLO ORTIZ COVALEDA.

4. Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. Se cerró el debate probatorio, teniendo en su haber y dentro del expediente los elementos de juicio suficientes para dictar sentencia.

6. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos únicamente por el apoderado de la parte activa, y se declaró precluida la oportunidad de la demandada para efectos de alegar de conclusión en razón de su inasistencia injustificada a la audiencia.

SENTENCIA 3071 2025-03-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por

facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad demandada CICLOCROSS S.A.S identificada con NIT. 901.239.226-3, vulneró los derechos al consumidor del demandante JUAN PABLO

ORTIZ COVALEDA identificado con C.C. No. 1.015.477.893, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la sociedad demandada, que, ante el incumplimiento del deber de información y de la obligación de mantener las condiciones y precio ofertado, realice en favor del accionante, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo segundo de este numeral, la entrega material de un par de ruedas o rines para bicicleta de marca MAVIC, referencia COSMIC ULTIMATE TUBULAR DISCO, con el cassette Campagnolo de 9 hasta 12 velocidades, por el valor inicialmente ofertado de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL PESOS M/C ($1.530.000), incluyendo gastos de envío.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no encontrarse disponible al momento de la ejecutoria de esta providencia, el producto comprado por el demandante y cuya entrega se ordena en esta sentencia , la sociedad demandada deberá entregarle un par de ruedas o rines de la misma marca y de similares características , los cuales no podrá n ser de inferiores al producto antes referenciado.

ordena en esta sentencia , la sociedad demandada deberá entregarle un par de ruedas o rines de la misma marca y de similares características , los cuales no podrá n ser de inferiores al producto antes referenciado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el efectivo cumplimiento de la orden impartida, la sociedad demandada deberá acreditar y remitir a los correos electrónicos del accionante autorizados

juanpabloortiz631@gmail.com y jportizc5@gmail.com, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, un instructivo donde se le explique al accionante la forma de cómo realizar el pago de la suma de $1.530.000 en favor de la compañía CICLOCROSS S.A.S. por concepto del costo de los rines o ruedas para bicicletas ofertados y que incluyen los gastos de transporte del producto enunciado en el párrafo que antecede. Cumplido lo anterior, la parte actora contará con el término de cinco (5) días hábiles para realizar el pago del valor descrito, so pena de que la oferta pierda obligatoriedad y vinculación a la compañía pasiva.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato

objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 3071 2025-03-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumid or podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumid or podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

OCTAVO: Esta sentencia queda notificada en estrados y contra ella no procede recuro alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

Siendo las 4:19 p.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.

FRM_SUPER

ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ARTUZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3071 2025-03-13

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