SIC - Sentencia 3072 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3072 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA ART. 392 DEL C.G DEL P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-134968
Demandante: MILTON HERVEY SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
Demandado: FENICIA CONSTRUCTORA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 3 de marzo de 2025.
Hora de inicio: El 3 de marzo de 2025, a las 8:40 am Hora de finalización: El 12 de marzo de 2025, a las 12:56 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: MILTON HERVEY SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, identificado con la C.C. No. 19.341.675, en su calidad de demandante.
De igual forma, comparece la apoderada especial de la parte demandante MARIA FRESSIA SÁNCHEZ, con C.C. No. 41.650.628 y T. P. No. 416210 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: Comparece el apoderado general de la pasiva , el Doctor IGNACIO TURBAY MARULANDA, identificado con C.C. No. 79.151.679.
De igual forma, comparece el apoderado especial de la pasiva, Doctor ANTONIO JOSÉ
TURBAY MARULANDA, identificado con C.C. No. 79.151.679.
De igual forma, comparece el apoderado especial de la pasiva, Doctor ANTONIO JOSÉ RESTREPO LINCE, identificado con C.C. No. 79.332.233 y T. P 48.642 del C. S de la J, apoderado especial de la parte demandada
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas procesales:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 3072 2025-03-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad FENICIA CONSTRUCTORA S.A.S , identificada con el NIT . 900.501.540-0, vulneró los derechos del consumidor en materia de información y reclamación directa de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la sociedad FENICIA CONSTRUCTORA S.A.S , identificada con el NIT . 900.501.540-0, que , a favor de la parte accionante, señor MILTON HERVEY SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 19.341.675, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reembolse la suma de $ 5.950.000, debidamente indexada con base en el I.P.C . para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
la suma de $ 5.950.000, debidamente indexada con base en el I.P.C . para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: ORDENAR a la sociedad FENICIA CONSTRUCTORA S.A.S , identificada con el NIT . 900.501.540-0, que, a favor de la parte accionante, señor MILTON HERVEY SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 19.341.675, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecu toria de la presente providenci a, cancele la indexación correspondiente a la suma de $16.050.000, calculada hasta el día 17 de abril de 2023, teniendo como I. P. C actual, el I.
P. C al 17 de abril de 2023, fecha en que se realizó el pago referido , de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente pr ovidencia y empleando para el efecto la siguiente
formula:
SENTENCIA 3072 2025-03-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30)
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho s i la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma $ 892.500, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
FRM_SUPER
ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3072 2025-03-13