SIC - Sentencia 3078 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3078 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA ART. 392 C.G.P
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-239117
Demandante: CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ CASTILLO
Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. (CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A.)
Ciudad: Bogotá D.C., 13 de marzo de 2025.
Hora de inicio: 9:33 am Hora de finalización: 10:07 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: No compareció la parte demandante señor CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ CASTILLO, a pesar de haber sido citada mediante Auto Nro. 20343 del 4 de marzo de 2025, notificado Nro. 038 del 7 de febrero de 2025.
Por la parte demandada: Compareció la representante legal para asuntos jurisdiccionales, la Doctora DIANA CAROLINA ZULUAGA HERRERA, mayor de edad y domiciliada en
Bogotá D.C, identificada con la cédula de ciudadanía número 53.080.247 de Bogotá y Tarjeta Profesional número 237.006 expedida por el C.S.J Por la Superintendencia de Industria y Comercio: ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. De igual forma, se procedió a dictar sentencia anticipada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 372 del C.G del P, en razón a que no existían más pruebas por practicar.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
SENTENCIA 3078 2025-03-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Co mercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE RIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa del señor CARLOS General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE RIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa del señor CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 17.653.179, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
QUINTO: La presente decisión se notifica en estrados.
FRM_SUPER
ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3078 2025-03-13