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SIC - Sentencia 3090 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3090 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-253025

Demandante: LUZ MARINA GARCIA MARTINEZ

Demandado: AUTOFINANCIERA COLOMBIA SA SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE PLANES DE

AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL

Ciudad: Bogotá D.C., 12 de marzo de 2025

Hora de inicio: 02:00 pm Hora de finalización: 03:08 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Compareció (eron) el (la, los) señor (a) (es) LUZ MARINA GARCIA MARTINEZ, identificado (a) con C.C. No. 52.374.173, quien se conectó siendo las 2:45 pm, momentos antes de dictar sentencia oral.

Por la parte demandada: Compareció (eron) el (la, los) señor (a) (es) GERMAN DAVID

BLANCO NEISA, identificado ( a) con C.C. No. 1.013.631.606 y T.P. No. 351.438, en calidad de Apoderado General de la sociedad ADMINISTRADORA DE PLANES DE

AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL., y ANNY NATALIA CICERO RIAÑO, identificado

(a) con C.C. No. 1.001.045.701 y T.P. No. 439.162, en calidad de Apoderada Especial de

AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL., y ANNY NATALIA CICERO RIAÑO, identificado

(a) con C.C. No. 1.001.045.701 y T.P. No. 439.162, en calidad de Apoderada Especial de la sociedad demandada, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en la diligencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE Se practicó el interrogatorio de parte a la sociedad demandada de conform idad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2º del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

SENTENCIA 3090 2025-03-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.

7. CONEXIÓN DEL EXTREMO DEMANDANTE La señora LUZ MARINA GARCIA MARTINEZ , se conectó sobre la 2:45 pm, momentos antes de dictar sentencia oral.

Se le otorgo el uso de la palabra para presentarse y poder llegar a una conciliación con el extremo demandado. Frente al planteamiento de posibles soluciones y no siendo posible llegar a un acuerdo, se declaró fracasada la etapa de conciliación.

8. DECISIÓN:

Se profirió la respectiva sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 del C.G. P. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en el escrito de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales

FRM_SUPER

WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3090 2025-03-13

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