SIC - Sentencia 3090 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3090 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-253025
Demandante: LUZ MARINA GARCIA MARTINEZ
Demandado: AUTOFINANCIERA COLOMBIA SA SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE PLANES DE
AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL
Ciudad: Bogotá D.C., 12 de marzo de 2025
Hora de inicio: 02:00 pm Hora de finalización: 03:08 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Compareció (eron) el (la, los) señor (a) (es) LUZ MARINA GARCIA MARTINEZ, identificado (a) con C.C. No. 52.374.173, quien se conectó siendo las 2:45 pm, momentos antes de dictar sentencia oral.
Por la parte demandada: Compareció (eron) el (la, los) señor (a) (es) GERMAN DAVID
BLANCO NEISA, identificado ( a) con C.C. No. 1.013.631.606 y T.P. No. 351.438, en calidad de Apoderado General de la sociedad ADMINISTRADORA DE PLANES DE
AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL., y ANNY NATALIA CICERO RIAÑO, identificado
(a) con C.C. No. 1.001.045.701 y T.P. No. 439.162, en calidad de Apoderada Especial de
AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL., y ANNY NATALIA CICERO RIAÑO, identificado
(a) con C.C. No. 1.001.045.701 y T.P. No. 439.162, en calidad de Apoderada Especial de la sociedad demandada, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en la diligencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE Se practicó el interrogatorio de parte a la sociedad demandada de conform idad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2º del artículo 372 del C.G.P.
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
SENTENCIA 3090 2025-03-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
7. CONEXIÓN DEL EXTREMO DEMANDANTE La señora LUZ MARINA GARCIA MARTINEZ , se conectó sobre la 2:45 pm, momentos antes de dictar sentencia oral.
Se le otorgo el uso de la palabra para presentarse y poder llegar a una conciliación con el extremo demandado. Frente al planteamiento de posibles soluciones y no siendo posible llegar a un acuerdo, se declaró fracasada la etapa de conciliación.
8. DECISIÓN:
Se profirió la respectiva sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 del C.G. P. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en el escrito de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales
FRM_SUPER
WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3090 2025-03-13