SIC - Sentencia 3093 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3093 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-227564
Demandante: ALBA LUCÍA GONZÁLEZ RIVERA
Demandado: EUROPIEL COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 13 de febrero de 2025
Hora de inicio: 11:44 a.m.
Hora de finalización: 1:51 p.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante: Compareció la señora ALBA LUCÍA GONZÁLEZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.915.083.
Por la parte demandada: Se deja constancia de que la sociedad EUROPIEL COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.057.872-1, no compareció a la diligencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con lo dispu esto en el artículo 278 del C.G.P. por no haber pruebas pendientes por practicar.
SENTENCIA 3093 2025-03-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad EUROPIEL COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.057.872 -1, vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
PRIMERO: Declarar que la sociedad EUROPIEL COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.057.872 -1, vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad EUROPIEL COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.057.872-1, que en favor de la la señora ALBA LUCÍA GONZÁLEZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.915.083 , dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , devuelva el dinero pagado por la parte del tratamiento estético no ejecutado, esto es la suma de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS
PESOS M/CTE. ($3.140.500).
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________ (I.P.C. inicial) En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcu rrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, po drá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 3093 2025-03-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas, SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes, sin que frente a la misma proceda recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario.
SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas, SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes, sin que frente a la misma proceda recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3093 2025-03-13