🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 3094 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 3094 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23 - 173233

Demandante: EDUARDO DE NARVAEZ GONZALEZ

Demandada: FORUS COLOMBIA S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1. Las partes de este proceso tienen una relación derivada de: Solicite devolución de dinero por una compra y me indicaron que la devolución tenia un plazo máximo de 15 dias. Ya pasaron y no me quieren dar respuesta. No solo quiero la devolución del dinero completo sino el pago de los intereses de la tarjeta de crédito por la compra realizada. Nota Credito No. C9365497 para EDUARDO DE NARVAEZ GONZALEZ por un Valor de: $ 1,199,799.65 (COP). Y Nota Credito No. C9365496 para EDUARDO DE NARVAEZ GONZALEZ por un Valor de: $ 799,920.38.

GONZALEZ por un Valor de: $ 1,199,799.65 (COP). Y Nota Credito No. C9365496 para EDUARDO DE NARVAEZ GONZALEZ por un Valor de: $ 799,920.38.

2. El derecho que como consumidor o usuario ha sido vulnerado es: Estatuto del Consumidor asi lo permite. (Art. 47 Ley 1480 de 2011). El retracto es el derecho que tiene todo consumidor de devolver un producto que compro o un servicio que contrato y solicitar la devolucion del 100 del dinero pagado, sin dar explicaciones ni esperar que el vendedor este de acuerdo o se lo permita.

3. Las circustancias que rodearon el asunto materia de la demanda se concretan en: El 15 de marzo se legalizo la devolucion formal de los articulos devueltos. Desde ese dia empiezan a contar 15 dias. Hoy es 12 de abril y no cumplieron los tiempos.

Yo debo pagar mi tarjeta de credito y el demandado no da explicaciones del porque el no al pago de la devolucion. Nota Credito No. C9365497 para EDUARDO DE NARVAEZ GONZALEZ por un Valor de: $ 1,199,799.65 (COP). Y Nota Credito No. C9365496 para EDUARDO DE NARVAEZ GON ZALEZ por un Valor de: $ 799,920.38

4. He llamado durante la ultima semana 4 veces y no dan informacion acertada del porque no han pagado y si lo van a hacer y en que fecha ya que es una obligacion para ellos devolverme mi diner

3094 2025-03-13Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

para ellos devolverme mi diner

3094 2025-03-13Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

2. Pretensiones

1. Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario.

2. Devolución del dinero.

3. Cumplimiento del contrato.

4. Cualquier otra pretensión que estime legítima El pago de los gastos extras que debo hacer ya que ellos no cumplen con los tiempos establecidos por la ley para la devolucion del dinero. RETRACTO DE COMPRA OC 131576051041401 y Retracto de compra OC 131506051001601

3. Trámite de la acción

El día 21 de septiembre de 2024 mediante Auto No. 102498, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo notificaciones@forus.com.co (Con. 23 – 173233 – 3 y 4 ), el día 22 de septiembre de 2023, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo No. 23 – 173233 – 5 del expediente, el día 3 de octubre de 2023, donde aceptaron la relación de consumo, no se pronunció sobre los hechos de la demanda, aceptaron la relación de consumo frente a los servicios contratados.

aceptaron la relación de consumo, no se pronunció sobre los hechos de la demanda, aceptaron la relación de consumo frente a los servicios contratados.

Sin embargo, la demandada advierte que brindó favorabilidad a la petición de la demandante así “(…) queremos informar que según información reportada por nuestro centro de distribución se recibió la solicitud de devolución del monto pagado por los productos de la marca Columbia se procedió a generar Nota crédito # 5844 - 5845 por valor de (1,199,800 y 799,920) el dia 12 de abril de 2023 este valor fue devuelto a través de la plataforma de Mercadopago ya que el cliente uso esta plataforma de pago para la compra en nuestro canal de venta online de la marca.es importante indicar que el monto devuelto va direc tamente al cupo de la tarjeta de crédito usada para la compra y este ajuste se procesa por el área encargada de mercadopago y se acredita según los tiempos de corte de cada entidad bancaria. Cabe resaltar que el cliente fue notificado vía e mail al correo denarvaezg@gmail.com donde se adjuntó los soporte de la devolución y el paso a paso a seguir para validar el monto devuelto. (…)”.

A su turno, la Secretaría de este Despacho en atención a las disposiciones contenidas en el inciso 6° del artículo 391 mediante fijación en lista obrante bajo consecutivo 23 – 173233 - 6 dispuso el traslado de las excepciones de mérito propuestas por el extremo demandado en el escrito de contestación de la demanda, término que venció el día 12 de febrero de 2024 y de las cuales dentro del referido termino la parte demandante, no se pronunció al respecto.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

de las cuales dentro del referido termino la parte demandante, no se pronunció al respecto.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 23-173233-0 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

3094 2025-03-132025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la contestación de la demanda bajo radicado No. 23-1732335 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II.CONSIDERACIONES

De la efectividad de la garantía.

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a una de las pretensiones de la actora “ cualquier otra pretensión que estime legítima ”, así como de los fundamentos facticos de la acción.

De este modo, si bien el extremo pasivo se abstuvo de allanarse expresamente en su escrito

pretensiones de la actora “ cualquier otra pretensión que estime legítima ”, así como de los fundamentos facticos de la acción.

De este modo, si bien el extremo pasivo se abstuvo de allanarse expresamente en su escrito de contestación, lo cierto es que voluntariamente se accedió a conceder favorablemente el objeto principal de la acción jurisdiccional, lo que se analizará por parte de este Despacho a efectos de las pretensiones avocadas por la demandante.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por ot ro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción de la consumidora, indicó que procedería con la efectividad de la garantía “(…) queremos informar que según información reportada por nuestro centro de distribución se recibió la solicitud de

En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción de la consumidora, indicó que procedería con la efectividad de la garantía “(…) queremos informar que según información reportada por nuestro centro de distribución se recibió la solicitud de devolución del monto pagado por los productos de la marca Columbia se procedió a generar Nota crédito # 58445845 por valor de (1,199,800 y 799,920) el dia 12 de abril de 2023 este valor fue devuelto a través de la plataforma de Mercadopago ya que el cliente uso esta plataforma de pago para la compra en nuestro canal de venta online de la marca.es importante indicar que el monto devuelto va direc tamente al cupo de la tarjeta de crédito usada para la compra y este ajuste se procesa por el área encargada de mercadopago y se acredita según los tiempos de corte de cada entidad bancaria. Cabe resaltar que el cliente fue notificado vía e mail al correo denarvaezg@gmail.com donde se adjuntó los soporte de la devolución y el paso a paso a seguir para validar el monto devuelto. (…)”

Por su parte, la sociedad demandada manifestó que en relación a la pretensión del demandante fue atendida satisfactoriamente, en cuanto que, el día 12 de abril de 2023, realizó el ajuste a través de la nota crédito # 58445845 por valor de (1,199,800 y 799,920) valores que fueron devueltos a través de la plataforma de Mercadopago . Cabe resaltar que la documental aportada por la accionada no fue desconocida o tachada de falsa por la parte actora. 3094 2025-03-132025Sentencia DE HOJA No. 4

la documental aportada por la accionada no fue desconocida o tachada de falsa por la parte actora. 3094 2025-03-132025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Como consecuencia de todo lo anterior, el Despacho negará las pretensiones de la demanda, archivará el expediente y no condenará en costas por no aparecer causadas.

Sobre la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Finalmente, es preciso señalar frente a las pretensiones de la parte accionante relativas al reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios, por los intereses causados, esta Entidad no tiene competencia para reconocer indemnizaciones de perjuicios o incumplimientos contractuales propiamente dichos respecto de procesos de efectividad de la garantía encaminados a obtener la entrega, reparación, cambio o reembolso del dinero de bienes y servicios, en esa medida no se realizará pronunciamiento sobre el particular.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar la favorabilidad presentada por FORUS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.136.788 - 4.

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

3094 2025-03-132025 045 14 de Marzo de 2025

Consultar sobre este documento ...