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SIC - Sentencia 3095 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3095 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23 - 173312

Demandante: YEIMI ADRIANA OROZCO GARCIA

Demandada: BRAYAN JESUS PENUELA CASTAÑO

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presu puestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1. Adquirí: smart watch X8max

2. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de:

156.000

3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: a los dos meses de comprado el reloj lo cambiaron por garantia, dos meses despues se dana el reloj nuevo que me habian dado pero no lo dan garantia porque segun Jhon Patino, la persona que realizo el primer cambio y me atendio en esta nueva oportunidad, la garantia es sobre el primer producto, osea el que se

meses despues se dana el reloj nuevo que me habian dado pero no lo dan garantia porque segun Jhon Patino, la persona que realizo el primer cambio y me atendio en esta nueva oportunidad, la garantia es sobre el primer producto, osea el que se compro inicialmente en diciembre y que se dano a los dos meses y no sobre el cambio. las garantias deben cubrir a partir de instalados los repuestos (obviamente sobre el repuesto que se cambio) o el producto nuevo cuando el cambio es total

4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde:

08/02/2023.

2. Pretensiones

1. Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso.

2. Que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.

3. Trámite de la acción

El día 19 de septiembre de 2023 mediante Auto No. 101170, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las 3095 2025-03-13Sentencia DE HOJA No. 2

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facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica zona72021@gmail.com, tal y como se evidencia en el consecutivo No. 23 - 173312 – 3 y 4 del expediente, el día 20 de septiembre de 2023, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción , término que fenecía el 5 de octubre de 2023.

septiembre de 2023, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción , término que fenecía el 5 de octubre de 2023.

Es preciso advertir que, dentro de la oportunidad procesal pertinente, BRAYAN JESUS PENUELA CASTAÑO, guardo silencio.

4. Pruebas

  • Aportadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo el consecutivo No. 23173312 - 0 del sumario.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Aportadas por la parte demandada

La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso pre vé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad

los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Esta norma prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, una vez vencido el término del traslado de la demanda, siempre que el material probatorio obrante en el expediente resulte suficiente para fallar y no hubiese más pruebas por decretar o practicar, condiciones que este Despacho encuentra reunidas.

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

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Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1.del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo , según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parc ial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

Siguiendo lo expuesto, es claro que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio comprende la posibilidad efectiva de utilización del producto así como la oportuna atención por parte del proveedor o productos frente a eventuales inconsis tencias o inconformidades del producto. Es decir, la garantía consiste en la posibilidad real de disfrutar de un bien o un servicio, y satisfacer las necesidades que se tenían cuando éste se adquirió. En consecuencia, la garantía inicia desde el momento mismo en que se realiza el contrato, y radica en la posibilidad de poder obligar al vendedor o al prestador del servicio a que entregue el bien o que realice el trabajo para el cual fue contratado. Así, se estaría acorde con la definición de idoneidad que es tablece el Estatuto de Protección del Consumidor, en los siguientes términos:

“…Idoneidad de un bien o servicio: Su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la norma y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado…”.

En consecuencia, es importante señalar, que la efectividad de la garantía se suscribe tanto a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, como al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el con trato, aspectos dentro de los cuales se encuentra la posibilidad, para el consumidor a recibir la atención oportuna y efectiva frente a reclamaciones, ya que la desatención a las inconformidades, o

y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el con trato, aspectos dentro de los cuales se encuentra la posibilidad, para el consumidor a recibir la atención oportuna y efectiva frente a reclamaciones, ya que la desatención a las inconformidades, o la indebida atención de la garantía frente a los productos constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 3095 2025-03-132025Sentencia DE HOJA No. 4

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expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuaron la compra del bien o servicio.

En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

2. La garantía en el caso concreto

  • Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante los documentos obrantes en el Con. No. 0, pagina 2 del expediente en virtud de los

2. La garantía en el caso concreto

  • Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante los documentos obrantes en el Con. No. 0, pagina 2 del expediente en virtud de los cuales se acredita que el 11 de diciembre de 2022 , la parte actora adquirió un smart watch X8max vendido por BRAYAN JESUS PENUELA CASTAÑO, por la suma de ciento cincuenta y seis mil pesos ($156.000).

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es compradora de la motocicleta objeto de reclamo judicial.

  • Ocurrencia del defecto en el caso concreto

Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.

En el presente caso se encuentra demostrado que el bien objeto de litigio presentó defectos que dieron lugar al cambio del bien por otro, sin embargo, también presento fallas en su funcionamiento, ante lo cual solicito la garantía la cual le fue negada.

  • De la no contestación de la demanda

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son : i ) Adquirí: smart watch X8max , ii) Los daños o inconformidades presentados con el bien o

los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son : i ) Adquirí: smart watch X8max , ii) Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: a los dos meses de comprado el reloj lo cambiaron por garantia, dos meses despues se dana el reloj nuevo que me habian dado pero no lo dan garantia porque segun Jhon Patino, la persona que realizo el primer cambio y me atendio en esta nueva oportunidad, la garantia es sobre el primer producto, osea el que se compro inicialmente en diciembre y que se dano a los dos meses y no sobre el cambio. las garantias deben cubrir a partir de instalados los repuestos (obviamente sobre el repuesto que se cambio) o el producto nuevo cuando el cambio es total.

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Igualmente, el literal f) del numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 señala que se tendrá como indicio grave en contra de la demandada la ausencia de respuesta por parte del proveedor o productor a la reclamación previa efectuada por el consumidor.

Teniendo en cuenta lo anterior, en atención con el acervo probatorio allegado al presente proceso, y de conformidad con las razones expuestas, el Despacho declarará la vulneración de los derechos del consumidor, y bajo los presupuestos contenidos en el num eral 9° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, y el Decreto 735 de 2013 se resolverá sobre las pretensiones en la forma que se considera más justa para las partes según lo probado en el

artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, y el Decreto 735 de 2013 se resolverá sobre las pretensiones en la forma que se considera más justa para las partes según lo probado en el proceso, con plenas facultades para fallar infra, extra y ultrapetita , y ordenará al demandado, que, a título de efectividad de la garantía, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia , realice la reparación totalmente gratuita de los defectos presentados en el reloj smart watch X8max objeto de litigio, dejándolo en óptimas condiciones de uso y funcionamiento , de conformidad a lo establecido en el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 1480 del 20115.

Por su parte el accionante deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado, en caso de generarse costos por concepto de transporte y/o traslado, estos deberán ser asumidos por la demandada, esto en caso de encontrarse en su poder.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que BRAYAN JESUS PEÑUELA CASTAÑO, identificado con Cedula

de Ciudadanía No. 1.013.685.278, vulneró los derechos del consumidor de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

PRIMERO: Declarar que BRAYAN JESUS PEÑUELA CASTAÑO, identificado con Cedula

de Ciudadanía No. 1.013.685.278, vulneró los derechos del consumidor de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a BRAYAN JESUS PEÑUELA CASTAÑO, identificado con Cedula de

Ciudadanía No. 1.013.685.278, que, a título de efectividad de la garantía, a favor de YEIMI ADRIANA OROZCO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.150.631, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo , proceda a repara r el reloj smart watch X8max objeto de litigio, dejándolo en óptimas condiciones de uso y funcionamiento.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones de la accionada, momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado; en caso de generarse costos por concepto de transporte y/o traslado, estos deberán ser asumidos por la demandada.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho s i la

5 Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:

para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho s i la

5 Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:

1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.

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demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmedia to de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformida d con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

3095 2025-03-132025 045 14 de Marzo de 2025

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