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SIC - Sentencia 3096 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3096 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-227584

Demandante: ASSISTLOG S.A.S.

Demandado: CARIBBEAN CONTAINER S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 13 de marzo de 2025

Hora de inicio: 2:19 p.m.

Hora de finalización: 2:32 p.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia de que la sociedad ASSISTLOG S.A.S., identificada con NIT. 900.080.366-7, no compareció a la diligencia.

Por la parte demandada: Compareció la doctora JEIMMY NOGUERA MORALES , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.485.287, en calidad de representante legal de la sociedad CARIBBEAN CONTAINER S.A.S. , identificada con NIT.

900.498.153-0. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del C.G.P., por encontrarse probada la carencia de legitimación en la causa por activa.

5. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del

SENTENCIA 3096 2025-03-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de la sociedad ASSISTLOG S.A.S. , identificada con NIT. 900.080.366 -7, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes, sin que SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes, sin que frente a la misma proceda recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3096 2025-03-13

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