SIC - Sentencia 3097 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3097 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA ART. 392 C.G.P
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-239395
Demandante: JUAN MANUEL GARZÓN MONROY
Demandado: I SHOP COLOMBIA SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 13 de marzo de 2025.
Hora de inicio: 11:30 am Hora de finalización: 1:34 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Compareció el señor JUAN MANUEL GARZÓN MONROY, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.093.957.
Por la parte demandada: Compareció la apoderada general de la sociedad demandada, Doctora LORENA MARTÍNEZ ARCOS, mayor de edad, identificada con cédula de
ciudadanía No. 153.911.582 expedida en Bogotá D.C., Abogada en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional No. 265.175 del C. S. de la Judicatura. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. De igual forma, se procedió a dictar sentencia anticipada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 372 del C.G del P, en razón a que no existían más pruebas por practicar.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
SENTENCIA 3097 2025-03-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) N: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 2 4 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta providencia se notificada en estrados a las partes.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta providencia se notificada en estrados a las partes.
FRM_SUPER
ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3097 2025-03-13