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SIC - Sentencia 3098 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3098 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-233804

Demandante: EDILBERTO LOPEZ SOTO y FRANCY HELENA VELANDIA

ROJAS

Demandado: DECAMERON CINCO HERRADURAS S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá D.C, Trece (13) de Marzo de dos mil veinticinco (2025).

Hora de inicio: 11:35 a.m.

Hora de finalización: 1:22 p.m.

1. INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

ANTONIO JOSE JIMENEZ NASSAR , Profesional Universitario adscrito al Grupo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Parte demandante:

Comparecieron, EDILBERTO LOPEZ SOTO y FRANCY HELENA VELANDIA ROJAS, identificados con cedula de ciudadanía Nos. 5.905.248 y 51.944.082 respectivamente.

Parte demandada:

Compareció, la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERROCAL MORA , identificada con cédula de ciudadanía No 1.032.469.556 y portadora de la tarjeta profesional No. 321.040 del C. S. de la J , como apoderada especial de la parte

identificada con cédula de ciudadanía No 1.032.469.556 y portadora de la tarjeta profesional No. 321.040 del C. S. de la J , como apoderada especial de la parte demandada.

2. TRAMITE AUDIENCIA

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

2.1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación. 2.2. Control de legalidad. 2.3. Se realizó el interrogatorio de parte. 2.4. Alegatos. 2.5. Sentencia. Artículo 278. Clases de providencias. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que d eciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguient es eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar . 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la

SENTENCIA 3098 2025-03-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.

DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio

caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.

DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada s las excepciones de mérito formulada s por la sociedad demandada denominadas: “Suministro de información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto del programa Multivacaciones Decameron” y “Deber de información de los consumidores”.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.

CUARTO: Sin condena en costas, por no encontrarse causadas.

QUINTO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario que se tramita de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3098 2025-03-13

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