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SIC - Sentencia 311 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 311 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 13960

Demandante: ANGIE PAOLA ROJAS BETANCUR

Demandada: AUTECO MOBILITY S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. El 5 de julio de 2023 compré una motocicleta marca VICTORY de la línea SWITCH 150 TRAIL de color café arena modelo 2024, cilindrada 149,20 con capacidad para 2 pasajeros; identificada con el chasis No. 9GFPCK5U9RHB10421 y motor No. 157FMJP1008523. La forma de pago se estableció de contado; la intención de comprar la motocicleta nueva principalmente para movilizarme al trabajo y a la Universidad en el horario nocturno.

1.2. El vehículo descrito en el numeral anterior, lo adquirí en el establecimiento de

la motocicleta nueva principalmente para movilizarme al trabajo y a la Universidad en el horario nocturno.

1.2. El vehículo descrito en el numeral anterior, lo adquirí en el establecimiento de comercio de Auteco Mobility S.A.S. ubicado en el Calle 111 # 32 – 36 del barrio El Dorado en el municipio de Floridablanca en Santander.

1.3. El distribuidor o comercializador de la motocicleta corresponde a Auteco Mobility S.A.S.

1.4. Por el vehículo descrito en el numeral 1° de estos hechos, cancelé de contado la suma de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS COLOMBIANOS ($9,199,000.00).

1.5. Es importante mencionar que la motocicleta me fue entregada el 11 de julio de 2023 como consta en el certificado de garantía y acta de entrega.

1.6. En el Manual de garantía de Auteco que me entregaron, dice que la garantía legal cubre los primeros seis (6) meses o seis mil (6.000) kilómetros, lo que primero se cumpla contados a partir de la entrega del vehículo, adicionalmente me otorgaron una garantía 311 2025-01-15Sentencia DE HOJA No. 2

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suplementaria a la legal de seis (6) meses o catorce mil (14.000) kilómetros, lo que primero se cumpla desde el siguiente día al vencimiento de la garantía legal.

1.7. A pesar de ser un vehículo nuevo, la motocicleta presentó daños o defectos desde la segunda semana que me la entregaron, entre otros, mal sistema de arranque y

primero se cumpla desde el siguiente día al vencimiento de la garantía legal.

1.7. A pesar de ser un vehículo nuevo, la motocicleta presentó daños o defectos desde la segunda semana que me la entregaron, entre otros, mal sistema de arranque y aceleración, se apagaba sola constantemente, no se activan correctamente los cambios cuando está en movimiento, en el tablero no se observan los testigos de los cambios de velocidad, su revolución es inconstante. Por lo anterior decidí entregar al taller autorizado en más de 30 ocasiones el vehículo para la garantía legal, dejando de usarla por 5 meses, sin obtener el producto que compré ya que me devolvían el ve hículo con los mismos defectos o se demoraban en atenderme porque no habían repuestos o no estaba disponible el personal.

1.8. Formulé dos reclamaciones directas a la empresa Auteco, solicitando la devolución de mi dinero por cuanto el vehículo no cumplió con las expectativas al tener que estar en el taller constantemente en reparación, prueba de ello es que la motocicleta tiene menos de 2.000 kilómetros de uso. Lo anterior por cuanto estaba incurriendo en gastos como alquiler de medios de transporte para supl ir mis necesidades y no encontraba sentido seguir usando ese producto si permanece en el taller por largos períodos de tiempo.

1.9. El día 26 de octubre de 2023, recibí en mi correo electrónico respuesta a la reclamación directa donde de parte de Auteco me in forman lo siguiente: “Ahora bien, el 30 de septiembre de 2023, se presenta ingreso al CSA manifestando perdida de fuerza en la motocicleta, razón por lo cual el personal técnico del CSA procedió a realizar el respectivo análisis técnico del estado del vehí culo, se están realizando los

30 de septiembre de 2023, se presenta ingreso al CSA manifestando perdida de fuerza en la motocicleta, razón por lo cual el personal técnico del CSA procedió a realizar el respectivo análisis técnico del estado del vehí culo, se están realizando los procedimientos correctivos necesarios en procura de la calidad e idoneidad del vehículo, brindando así el soporte posventa requerido, cumpliéndose con el alcance de la garantía según lo establecido en la ley y el manual de gar antia y mantenimiento del vehículo. El personal técnico del CSA indica que se realiza el diagnostico, encontrando anomalías en el sistema de embrague, es por esto que se solicitan las partes afectadas y se está a la espera de aprobación y despacho por part e del Centro de Distribución. Una vez se cuenten con lo repuestos en el CSA se procederá al cambio e instalación en el vehículo y así poderlo entregar en las mejores condiciones de funcionamiento para su disfrute. Es importante tener en cuenta que la garantía de un vehículo no puede entenderse como la ausencia de eventualidades o inconformidades presentados con el mismo (en tanto, al ser esencialmente máquinas, elaboradas por humanos, eventualmente pueden fallar, no son perfectos) sino como la oportunidad p ara que ensambladores, proveedores y comercializadores atiendan tales situaciones, se hagan los ajustes y reparaciones necesarias, para asegurar que el vehículo quede nuevamente en condiciones normales de funcionamiento y permitir que el usuario continúe d isfrutando de sus características, conforme a las especificaciones técnicas definidas por el fabricante. Permítanos contarle sobre el procedimiento de reparación antes mencionado, que todos los repuestos usados en la atención de su vehículo son completamen te originales y los procedimientos son

conforme a las especificaciones técnicas definidas por el fabricante. Permítanos contarle sobre el procedimiento de reparación antes mencionado, que todos los repuestos usados en la atención de su vehículo son completamen te originales y los procedimientos son efectuados bajo previa instrucción y capacitación de la ensambladora del vehículo, con lo cual contrario a pensar que se afecte la calidad futura de este, se garantiza que el mismo goce de la calidad inicial provenien te de fábrica. Sobre el tiempo de atención, si bien quisiéramos realizarlo lo más pronto posible, debe tener en cuenta que la garantía debe surtir un procedimiento de solicitud, aprobación y despacho, lo que conlleva algunos días en su trámite, entre el en vío de los repuestos desde la ensambladora a todo el territorio nacional. Entendemos que se encuentra insatisfecho con el hecho de que el vehículo haya presentado inconvenientes cuando aún presenta un bajo kilometraje, no obstante, resulta pertinente señal ar que, como indica el Manual de Garantía y 311 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 3

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Mantenimiento, durante los primeros dos mil (2.000) su kilómetros de recorrido vehículo atraviesa por un periodo denominado de “despegue”, este periodo es muy importante para el funcionamiento, pues allí se presenta el acoplamiento de sus componentes, a las condiciones de uso y conducción, por esto durante este periodo pueden presentarse desajustes del reglaje original, por lo que se recomiendan cuidados especiales con el Vehículo y a veces es constante que el mis mo presente una revisión constante. Su

condiciones de uso y conducción, por esto durante este periodo pueden presentarse desajustes del reglaje original, por lo que se recomiendan cuidados especiales con el Vehículo y a veces es constante que el mis mo presente una revisión constante. Su Vehículo cuenta con excelente garantía, pues no se limita a los seis meses establecidos en la Ley, sino que cuenta con una garantía suplementaria que le permitirá constatar por mucho más tiempo el buen estado y funcio namiento del vehículo. En cuanto al alcance de la garantía legal, en términos del Estatuto del Consumidor, debe ser entendida en primera instancia como la oportunidad para solucionar inconformidades o anomalías presentadas por el vehículo, y no como la ausencia de eventualidades, pues este dispone como alcance de la Garantía Legal lo siguiente: “Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos”. Es decir que no debe ser entendida por si sola como la obligación de realizar el cambio de producto o devolución del dinero frente a cualquier requerimiento. Ahora, sobre el alcance de la garantía se indica que siempre es necesario tener en cuenta la naturaleza del bien y de la situación de falla presentada. En atención a la naturaleza del vehículo, y en el análisis de la falla y teniendo en cuenta que hemos brindado la atención de forma gratuita y oportuna, es nuestra consideración que se ha dado el alcance correspondiente a la garantía. Por lo anterior le informamos que no accedemos a su pretensión de la devolución de dinero. Lamentamos la insatisfacción presentada y esperamos haber atendido de forma y clara su solicitud, quedamos a su entera disposición pa ra cualquier inquietud adicional o solicitud de información. Agradecemos su comprensión y la confianza depositada en nuestros productos y

presentada y esperamos haber atendido de forma y clara su solicitud, quedamos a su entera disposición pa ra cualquier inquietud adicional o solicitud de información. Agradecemos su comprensión y la confianza depositada en nuestros productos y servicios.” (Resaltado fuera del texto original).

1.10. Adicionalmente, el 7 de diciembre de 2023, recibí respuesta de Auteco respecto a la reclamación directa donde resalto estos apartados: “[...] De acuerdo con su reporte y el último ingreso del vehículo al CSA el personal técnico pudo establecer que, frente a su reporte de desgaste prematuro en piezas móviles, resortes, di scos y separadores, entre otras, era necesario realizar el cambio y mantenimiento del piezas del vehículo por suciedad o contaminación de combustible en el carburador, componentes que fueron aprobados por garantía a fin de garantizar el buen estado de su v ehículo. [...] Por lo anterior, consideramos que el procedimiento adelantado en este caso da cumplimiento a las condiciones y alcances de la Garantía, establecidas por la Ley y el Manual, por lo tanto, le informamos que no accedemos a su pretensión relativ a a la devolución del dinero. Nuevamente, lamentamos la insatisfacción presentada y esperamos haber atendido de forma completa y clara su solicitud.” (Resaltado fuera del texto original).

1.11. Son inadmisibles las respuestas anteriores, teniendo en cuenta que la misma comercializadora reconoce el daño en la motocicleta que compré nueva, pero el vehículo no ha funcionado correctamente por fallas atribuidas al producto. De esto tengo las siguientes constancias de ingreso al taller en menos de 6 meses de haber co mprado un vehículo nuevo: Prueba de conversación con el taller por daños. No responden los

no ha funcionado correctamente por fallas atribuidas al producto. De esto tengo las siguientes constancias de ingreso al taller en menos de 6 meses de haber co mprado un vehículo nuevo: Prueba de conversación con el taller por daños. No responden los mensajes. En diciembre de 2023 no pude usar el vehículo debido a la mala atención del personal. Reconocen que la moto tiene problemas. La atención al cliente para el cumplimiento de la garantía ha sido tan deficiente que incluso por falta de tiempo envié la motocicleta con un familiar y colocaron en el reporte que no había fallas. Incluso anotaron en esta revisión que los problemas mecánicos son percepción del cliente. Estos son algunos de los registros que me entregaron en el taller de Auteco, donde además no cuentan con todos los informes por causas que ellos informaban como falta de sistema o 311 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 4

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que no estaba el personal encargado, por lo que solo cuento con estos registros, pero se puede observar las inconsistencias presentadas con la motocicleta.

1.12. Desde el 18 de diciembre de 2023 a la fecha de presentación de esta solicitud, el vehículo se encuentra en el taller de Auteco para reparación, me han informado que la demora obedece a vacaciones del personal o que no se consiguen los repuestos, mientras el tiempo pasa, sigo sin poder usar el vehículo que compré supuestamente en buen estado y nuevo, cubriendo gastos como transporte y tiempo para desplazarme al trabajo y la Universidad, por lo que estoy muy decepcionada de este bien que no me ha servido a pesar de ser nuevo.

1.13. Mi principal motivación para comprar esta motocicleta correspondía a poderla usar

trabajo y la Universidad, por lo que estoy muy decepcionada de este bien que no me ha servido a pesar de ser nuevo.

1.13. Mi principal motivación para comprar esta motocicleta correspondía a poderla usar para ir a mi trabajo en el día y luego a mis estudios en las noches, porque se me facilitaba para llevar adelante mis actividades diarias, pero observo que a la fecha tengo perjuicios porque estoy pagando una motocicleta que no uso, no me devuelven el dinero, además, debo cubrir necesidades de transporte, es decir, suman otros gastos por el mal servicio que estoy padeciendo. Por lo anterior, solicito tener en cuenta estos perjuicios los cuales formularé en las pretensiones con su debida justificación esperando sean tenidos en cuenta por el operador judicial.

1.14. En las condiciones que se encuentra el vehículo es peligroso usarlo para la seguridad vial, ya que se puede apagar intempestivamente o los cambios de velocidades no responden en plena marcha. Por lo anterior, he decidido que no quiero continuar con este producto y mi deseo es que me devuelvan mi dinero.

2. Pretensiones

PRIMERA: Declarar que la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S. ha incumplido la garantía legal respecto a la calidad y seguridad del vehículo tipo motocicleta marca VICTORY de la línea SWITCH 150 TRAIL de color café arena modelo 2024, cilindrada 149,20 con capacidad par a 2 pasajeros; identificada con el chasis No.

9GFPCK5U9RHB10421 y motor No. 157FMJP1008523 comprado por ANGIE PAOLA ROJAS BETANCUR tal como consta en la factura electrónica de venta FE 753 del 5 de julio de 2023.

9GFPCK5U9RHB10421 y motor No. 157FMJP1008523 comprado por ANGIE PAOLA ROJAS BETANCUR tal como consta en la factura electrónica de venta FE 753 del 5 de julio de 2023.

SEGUNDA: Ordenar a la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S., que a título de efectividad de la garantía legal, dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de la providencia proceda a devolver a favor de ANGIE PAOLA ROJAS BETANCUR el valor correspondiente al pago efectuado por el vehículo tipo moto cicleta marca VICTORY de la línea SWITCH 150 TRAIL de color café arena modelo 2024, cilindrada 149,20 con capacidad para 2 pasajeros; identificada con el chasis No. 9GFPCK5U9RHB10421 y motor No. 157FMJP1008523, según consta en la factura electrónica de venta FE 753 del 5 de julio de 2023, esto es la suma de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS COLOMBIANOS ($9’199.000,00), debidamente indexados empleando la fórmula que el despacho le asigne en la providencia judicial.

TERCERA: Ordenar a la socie dad AUTECO MOBILITY S.A.S. que, reintegre a favor de ANGIE PAOLA ROJAS BETANCUR el valor correspondiente al pago efectuado por concepto de matricula de la motocicleta objeto de la presente reclamación, debidamente indexada empleando la formula diseñada por el despacho en la providencia. Compensar proporcionalmente el valor de impuestos de vehículos que cancelé en el período gravable, así como el de las pólizas de seguros que actualmente amparen al rodante,

indexada empleando la formula diseñada por el despacho en la providencia. Compensar proporcionalmente el valor de impuestos de vehículos que cancelé en el período gravable, así como el de las pólizas de seguros que actualmente amparen al rodante, 311 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 5

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teniendo en cuenta la fecha de vigencias de estos contratos con posterioridad a la fecha de entrega del vehículo.

3. Trámite de la acción

El día 26 de enero de 2024 mediante Auto No. 6377, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial aportada en el expediente, esto es al correo notificacionesjuridicas@autecomobility.com (Cons. 24 - 13960 – 4 y 5), el 29 de enero de 2024, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo No. 24 - 13960 - 6 del expediente, de fecha 9 de febrero de 2024, donde manifestó que: “(…)AUTECO MOBILITY S.A.S., en calidad de demandada en el proceso de la referencia, manifestamos nuestra voluntad de allanarnos de manera expresa a la pretensión de devolución del dinero efectivamente pagado por el vehículo, de conformidad con el valor que se pruebe dentro del proceso iniciado por ANGIE PAOLA

de la referencia, manifestamos nuestra voluntad de allanarnos de manera expresa a la pretensión de devolución del dinero efectivamente pagado por el vehículo, de conformidad con el valor que se pruebe dentro del proceso iniciado por ANGIE PAOLA ROJAS BETANCUR (en ad elante “el Consumidor ” o “el Demandante ”), identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1098813343 manifestando, de esta manera, que el Consumidor ostenta interés en que se realice la devolución del dinero efectivamente pagado por el vehículo de marca V ICTORY referencia SWITCH TRAIL con número de motor 157FMJP1008523 y chasis 9GFPCK5U9RHB10421 (en adelante el “Vehículo”). No obstante, es menester aclarar que la Compañía que represento ha dado cumplimiento a las condiciones y alcances de la garantía, esta blecidas por la Ley y el Manual respectivamente, prestando de manera oportuna los servicios solicitados por el Demandante. En caso de encontrarse probado el valor exacto por el que se adquirió el vehículo, solicito al Despacho de conocimiento proceder a di ctar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el presente memorial, teniendo en cuenta para el efecto las siguientes solicitudes: 1. El Demandante deberá entregar el Vehículo objeto del litigio a la Compañía debidamente saneado, sin pendientes penales, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.), así mismo, deberá suscribir todos los documentos necesarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos para realizar el traspaso d e la propiedad del Vehículo a nombre de la Compañía o de quien ésta delegue. 2. El Vehículo objeto de litigio deberá

de los requisitos establecidos para realizar el traspaso d e la propiedad del Vehículo a nombre de la Compañía o de quien ésta delegue. 2. El Vehículo objeto de litigio deberá ser entregado en buenas condiciones de funcionamiento y estéticas, excluyendo de estas, la eventual presencia de la anomalía que dio origen a la reclamación o inconformidad que motivaron la presente acción de protección al consumidor. 3. La Compañía, una vez realizada la entrega del Vehículo en las condiciones antes citadas, y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a dicho cumplimi ento, realizará la devolución del precio efectivamente pagado por el Vehículo esto es la suma de $9,199,000 pesos el cual se puede constatar en la factura de venta N.º FE 753 expedida por el socio comercial FULL MOTORIZADO. 4. La Compañía asumirá los gasto s concernientes al traspaso de la propiedad del Vehículo del Consumidor a la Compañía o a quien esta delegue. (…)”.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, 311 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 6

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cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del

cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2 .

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresp onde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o e l cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Así las cosas, la sociedad demandada deberá reembolsar el valor pagado por la motocicleta objeto de controversia judicial, esto es, la suma de nueve millones ciento noventa y nueve mil pesos ($9.199.000), como lo disp one el decreto 1074 del año 2015 “Artículo. 2.2.2.32.2.6 Controversia entre el monto de la devolución del dinero y la reposición o cambio del bien. los eventos de controversia sobre monto de devolución,

“Artículo. 2.2.2.32.2.6 Controversia entre el monto de la devolución del dinero y la reposición o cambio del bien. los eventos de controversia sobre monto de devolución, sobre la equivalencia del bien de reposición o cambio, o respecto del funcionamiento del bien entregado en reposición, la efectividad de la garantía legal se hará mediante la devolución del precio de venta efectivamente pagado por el producto. todo caso, el productor o expendedor y el consumidor podrán solucionar sus controversias a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos”. Se resalta.

En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos y el SOAT que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable. (Art. 58 (9) 1480/2011).

Los costos de traspaso del bien serán asumidos por la demandada, como lo dispone el decreto 1074 de 2015 Artículo. 2.2.2.32.2.8. “En caso que el bien est é sujeto a registro para la transferencia del derecho de dominio, los costos del registro serán asumidos por el productor o expendedor”.

1 ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2 ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:

(…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

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Por su parte el accionante deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Por su parte el accionante deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) y suscripción de documentos para el respectivo traspaso, momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado. (Art. 10 decreto 735 del año 2015, compilado por el decreto 1074 del año 2015 y el numeral 9 del Art. 58 de la ley 1480 de 2011)., esto en caso de encontrarse en su poder.

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión del rembolso de la suma de nueve millones ciento noventa y nueve mil pesos ($9.199.000), por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

Frente a lo anterior, si bien se argumenta que se dispondrá con la materialización de lo pretendido, lo cierto es que el material probatorio aportado no es suficiente para tener por cierto el efectivo rembolso de la suma de nueve millones ciento noventa y nueve mil pesos ($9.199.000), por lo que además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización en caso de no haberse hecho.

Conforme lo expuesto es dable señalar que dich o allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente

de ordenarse su efectiva materialización en caso de no haberse hecho.

Conforme lo expuesto es dable señalar que dich o allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso, no obstante ordenar la efectiva materialización de lo pretendido en caso de no haberse hecho.

Sin costas por no aparecer causadas.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con el NIT . 901.249.413 - 7.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S. , identificada con el NIT . 901.249.413 - 7, que, a favor de ANGIE P AOLA ROJAS

BETANCUR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.813.343, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, devuelva el 100% del valor cancelado por el vehículo por el vehículo de marca VICTORY referencia SWITCH TRAIL con número de motor 157FMJP1008523 y chasis 9GFPCK5U9RHB10421objeto de litigio, esto es, la suma de nueve millones ciento

referencia SWITCH TRAIL con número de motor 157FMJP1008523 y chasis 9GFPCK5U9RHB10421objeto de litigio, esto es, la suma de nueve millones ciento noventa y nueve mil pesos ($9.199.000), en caso de no haberlo hecho.

La demandada deberá asumir los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante. En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la 311 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 8

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parte demandante el valor del impuesto de vehículos y SOAT que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la present e providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones de la accionada, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) y suscripción de los documentos para el respectivo traspaso, momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término

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