SIC - Sentencia 312 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 312 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 13665
Demandante: EDGAR ANTONIO BELTRÁN GONZÁLEZ
Demandado: MUEBLES Y DECORACIONES LIBAR
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del par ágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Realice una compra en la Galería Libar, ubicada en la Cra. 9 No 7-90 Parque Uribe, Piedecuesta/Santander, como lo muestra la Orden de Pedido No 0054 del 10 de Junio_2023 por valor de $1.200.000. El cual me entregó el 5 de Agost_2023.
1.2. T an solo lo disfrutamos 3 meses y la base de la mesa empezó a mostrar imperfectos de fábrica (en los pegues se estaban soltando). El pasado 8 de Nov llevamos la base a la fábrica como lo muestra la entrada Inventario No 366 recibido
imperfectos de fábrica (en los pegues se estaban soltando). El pasado 8 de Nov llevamos la base a la fábrica como lo muestra la entrada Inventario No 366 recibido por la misma dueña y la vendedora Jesica.
1.3. La dueña nos informa que en dos días me la entregan, pero al momento de realizar la entrada a inventario la vendedora me dice que no, que en dos días no, que ellos se comunican con nosotros que hay que esperar un poco.
1.4. Pasaron los días y nada que ellos se comunicaban entonces nos presentamos tres veces en la fábrica haber que pasaba con la base de la mesa, la dos primeras veces la vendedora Ingrid. Sánchez la misma que nos vendió todo, nos decía que aún no estaba lista que tenían que buscarla. Y en la tercera y última visita que fue el 29 de Nov. la misma vendedora Sánchez me dice que la mesa ya está lista que ellos la llevan a mi casa, le dije listo antes de llevarla quiero revisarla. O si la llevan y no estoy de acuerdo la devuelvo y me dijo hay no. Y a se le entrega y listo. Entonces le evitemos más rollos y la reviso antes de llevarla. La verdad me encontré con una base de comedor muy maltratada resanada a lo chambón.
312 2025-01-15Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
1.5. Les dije a la vendedora y a la señora de Administración que me atendió. A ustedes les parece justo que nosotros paguemos $1.200.000 por un co medor para 3 meses y ustedes nos entreguen algo peor de lo que la entregamos, Le dije enserio ustedes
les parece justo que nosotros paguemos $1.200.000 por un co medor para 3 meses y ustedes nos entreguen algo peor de lo que la entregamos, Le dije enserio ustedes cuando uno viene a comprar son amor y cariño por que trae el dinero, pero con la garantía hasta ignorada me siento. Les dije mire se llegó diciembre y yo no tengo comedor para una cena decenté, que hago con 4 sillas sin mesa. Ellas solo se miraban y no daban una solución, solo me dijeron no la reciba vamos hablar con la dueña y la llamamos.
1.6. Le dije por favor una base nueva o les devuelvo todo el comedor y me dan mi plata. Hoy 11 de enero _2024 no he recibido ningún tipo de comunicación. 1.-
1.7. Clase de producto adquirido o servicio que fue prestado (Compra de Comedor de 4 puestos).
1.8. Lugar en donde se adquirió el producto o se prestó el servicio: Galería Libar 3.
1.9. Precio pactado y/o pagado por el producto o servicio: $1.200.000
1.10. Defecto y/o inconformidad del consumidor con el producto y/o servicio prestado: La base de la mesa en los pegues se empezó a separar y la pintura en algunos lados se soltaba.
1.11. Reclamación directa formulada por el consumidor al productor y/o proveedor: presencial y por whasapp.
1.12. Respuesta del productor y/o proveedor: Esperar a ver que solución da la dueña.
1.13. Motivos concretos de la inconformidad o falta de correspondencia entre l o ofrecido y lo recibido: En el momento de realizar la compra la vendedora Sánchez nos
dueña.
1.13. Motivos concretos de la inconformidad o falta de correspondencia entre l o ofrecido y lo recibido: En el momento de realizar la compra la vendedora Sánchez nos dice que si hay algún arreglo para garantía que no hay ningún tipo de problema que ellos están listos para solucionar. Y en mi caso pasan los días y nadie se comunica para dar una solución y entregar algo presentable al precio y al tiempo de uso.
2. Pretensiones
PRIMERA: Que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.
SEGUNDA: Que se declare que se vulneró un determinado derecho de un usuario o consumidor.
TERCERA: O en su defecto que se haga la devolución del dinero pagado por el bien, producto y/o servicio adquirido.
3. Trámite de la acción
312 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
El día 6 de febrero de 2024 mediante Auto No. 12280, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía obrante en el consecutivo 24 – 13665 - 0 interpuesta por la parte demandante en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidame nte al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal (RUES), al correo: ANA_GALERIA@HOTMAIL.COM tal y como se evidencia en los consecutivos 24 - 136655 y 6 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
(RUES), al correo: ANA_GALERIA@HOTMAIL.COM tal y como se evidencia en los consecutivos 24 - 136655 y 6 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Mediante memorial radicado bajo consecutivo 24 - 1366511 del expediente, la sociedad MUEBLES Y DECORACIONES LIBAR, presentó un escrito donde puso de presente que: “(…)ACTA DE CONCILIACIÓN EN EQUIDAD CON EL SR. EDGAR ANTONIO BELTRAN GONZALEZ Identificado con CC 19.257.756 y El representante Legal de la Galeria MUEBLES Y DECORACIONES LIBAR. -CERTIFICADO DE ENTREGA DE GARANTÍA AL SR. EDGAR ANTONIO BELTRAN GONZALEZ Cordialmen te, LIBARDO PORRAS VARGAS CC 13.641.363 (…)”.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 24 - 136650 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la contestación de la demanda bajo el radicado No. 23 – 13665 – 7 y 11 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a proferir sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:
“Artículo 278. Clases de providencias. (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:
1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.
2. Cuando no hubiere pruebas por practicar.
3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa ”.
312 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
En el presente asunto, se encuentra demostrado en documentos obrantes a consecutivo No. 11 del expediente, que las partes suscribieron el día 8 de marzo de 2024, un documento denominado “ACTA DE CONCILIACIÓN EN EQUIDAD No. 0324 -002 año 2024”, pactando que la demandada, se compromete en favor del demandante a entregar
documento denominado “ACTA DE CONCILIACIÓN EN EQUIDAD No. 0324 -002 año 2024”, pactando que la demandada, se compromete en favor del demandante a entregar e instalar una plantilla marmolizada el día 8 de marzo de 2024 en el domicilio indicado por el demandante, con una garantía por un (1 año).
Al respecto el Art. 2469 del Código Civil advierte que “la transacción es un cont rato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asi mismo en el memorial obrante a Consecutivo No. 11, se allego copia del certificado de entrega de garantia de fecha 8 de marzo de 2024,debidamente suscrita por las partes según lo acordado en el referido acuerdo:
(Consecutivo 11, pagina 3).
Al respecto el Art. 2469 del Codigo Civil advierte que “la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De esta manera, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que son tres los elementos específicos de la transacción, a saber, i) la existencia de un derecho dudoso o de una relación jurídica incierta, aunque no esté en litigio, ii) la voluntad de las partes de mudar la relación jurídica dudosa por otra relación cierta y firme y iii) la eliminación convencional de la incertidumbre mediante concesiones reciprocas. 1
Decantando lo anterior, se advierte que resulta procedente declarar la cosa juzgada (Art. 2483 Código civil) y la terminación del proceso, sin condena en costas para las partes,
Decantando lo anterior, se advierte que resulta procedente declarar la cosa juzgada (Art. 2483 Código civil) y la terminación del proceso, sin condena en costas para las partes, por no haberse causado, lo anterior con fundamento en el artículo 303 del Código General del Proceso.
1 Casación civil diciembre 12 de 1938, XLVII 479-480, JUNIO 6 DE 1939 XLVIII. 312 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 5
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE COSA JUZGADA de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Declarar la terminación de la acción de protección al consumidor presentada por EDGAR ANTONIO BELTRÁN GONZÁLE Z, en contra de MUEBLES Y
DECORACIONES LIBAR.
TERCERO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
312 2025-01-152025 004 16 de Enero de 2025