🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 313 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 313 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 69537

Demandante: JOSE DAVID CAMARGO ALARCON

Demandado: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del a rtículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. El día 01 de Agosto de 2023, compre pasajes en la aerolínea Avianca para los siguientes recorridos BOGOTA – MADRID para el día 16 de Agosto de 2023 y retornando MADRID – BOGOTA el día 08 de Diciembre de 2023, Dicha compra la realice por separado asi; Trayecto BOGOTA – MADRID lo compre en clase ejecutiva con numero de reserva 3KKYIU con numero de ticket 1342118498846 por valor de $3.726.860 Trayecto MADR ID – BOGOTA lo compre en clase económica con numero de reserva 3KNMHU con numero de ticket

ejecutiva con numero de reserva 3KKYIU con numero de ticket 1342118498846 por valor de $3.726.860 Trayecto MADR ID – BOGOTA lo compre en clase económica con numero de reserva 3KNMHU con numero de ticket 1342118498911 por valor de $1.646.600.

1.2. Los pasajes se compraron en línea por la página de la aerolínea Avianca (www.avianca.com/es/) Los pasajes se compraron al ti empo (el mismo día uno después del otro) los compre de esa forma ya que quería viajar en clase ejecutiva solo de ida, mientras que el regreso lo haría en clase económica.

1.3. Después de realizar la compra me percate de un error en la fecha de retorno en el trayecto MADRID – BOGOTA.Me comunique con la línea de servicio al cliente para solucionar este error, a lo que Avianca me informa que no puedo modificar la fecha de regreso, que si lo hago me cobrarían una multa y una diferencia tarifaria. Y o manifesté mi inconformidad y expliqué que acababa de comprar el ticket por la pagina de ellos, pero no me dieron otra solución.

1.4. Revisé la pagina de la SIC y encontré la posibilidad de hacer uso de mi Derecho al Retracto estipulado en el articulo 47 de la ley 1480 de 2011.

1.5. Realice la solicitud de retracto el día 08 de Agosto de 2023 dentro del tiempo estipulado por la ley ante la aerolínea Avianca, por medio de la pagina web de 313 2025-01-15Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

313 2025-01-15Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

ellos en el enlace que esta aerolínea dispone para tal fin. La solicitud quedo radicada con el numero BOGWE - 995152

1.6. El día 28 de Agosto de 2023 recibí respuesta de Avianca, donde me informan que me hacen un reembolso por valor de $163.307, el cual no correspondía al valor real de la compra del ticket, que era por valor de $1.646.600.

1.7. El día 29 de Agosto de 2023 radique una queja con número 3720488, por el valor del reembolso el cual no era correcto y que solicitaba la corrección de este.

1.8. El mismo día 29 de agosto de 2023 responde la aerolínea Avianca, “Es un placer informarle que hemos completado las validaciones de su solicitud de reembolso para el boleto 134 -2118498911. Después de realizar las verificaciones correspondientes, confirmamos que el reembolso se ha procesado correctamente de acuerdo con las condiciones de la tarifa que u sted adquirió (S). Sin embargo, nos gustaría recordarle que, no procede el retracto, teniendo en cuenta que las obligaciones del contrato de transporte aéreo inician su ejecución por fuera del territorio nacional (Colombia), esto quiere decir que como uste d comenzaba su vuelo en Madrid no es posible realizar el reembolso por retracto y como su tarifa es promocional y no reembolsable al 100%, el reembolso se genero de solo impuestos aplicables.”

1.9. La aerolínea en esta respuesta desconoce mis derechos como c iudadano

es promocional y no reembolsable al 100%, el reembolso se genero de solo impuestos aplicables.”

1.9. La aerolínea en esta respuesta desconoce mis derechos como c iudadano colombiano, la compra se realizo por un colombiano dentro del territorio colombiano, se pago en pesos colombianos y adquirí pasajes desde Colombia a Madrid España y retornando a Colombia.

2. Pretensiones

PRIMERA: Que se declare que se vulnero mi Derecho al Retracto estipulado en el articulo 47 de la ley 1480 de 2011. 2. 3

SEGUNDA: Que se haga la devolución del dinero pagado por la compra del ticket antes mencionado, por valor de $1.646.600. (Un millón seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos pesos mte.).

TERCERA: Si hubiera lugar a resarcirme por el usufructo que ha hecho Avianca al retener este dinero por más de seis meses y que ha causado perjuicio a mi economía personal, solicito se considere esta opción.

3. Trámite de la acción

El día 18 de marzo de 2024 mediante Auto No. 35040, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía obrante en el consecutivo 24 - 69537-0 interpuesta por la parte demandante en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal (RUES), al correo: : notificaciones@avianca.com tal y como se evidencia en los consecutivos 24 - 695373 y 4 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

(RUES), al correo: : notificaciones@avianca.com tal y como se evidencia en los consecutivos 24 - 695373 y 4 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

313 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Mediante memorial radicado bajo consecutivo 24 - 695375 del expediente, la sociedad AEROVIAS DEL C ONTINENTE AMERICANO S.A., presentó escrito de contestación a la demanda a través de la cual se pronuncia frente a los hechos, y se allan ó a la pretensión del demandante relacionada con: “(…) AVIANCA se allana a la pretensión de reembolso de la demanda, consistente en: Que se haga la devolución del dinero pagado por la compra del ticket antes mencionado, por valor de $1.646.600. (Un millón seiscientos cuarenta y seis mil seiscient os pesos mte.) Así las cosas, en vista de que mi representada ya autorizó el reembolso del valor de los impuestos no causados del tiquete No. 1342118498911, esto es la suma de COP $163.300, procesará el valor restante, esto es la suma de COP $1.483.300, para un total de COP $1.646.600 (…)” y por tal motivo, no se pronunció sobre los hechos de la demanda.

A su turno, la Secretaría de este Despacho en atención a las disposiciones contenidas en el inciso 6° del artículo 391 mediante fijación en lista obrante bajo consecutivo 24 – 69537 - 6 dispuso el traslado de las excepciones de mér ito propuestas por el extremo

en el inciso 6° del artículo 391 mediante fijación en lista obrante bajo consecutivo 24 – 69537 - 6 dispuso el traslado de las excepciones de mér ito propuestas por el extremo demandado en el escrito de contestación de la demanda, término que venció el día 18 de abril de 2024, ante lo cual la parte demandante no se pronunció al respecto.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 24 - 695370 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la contestación de la demanda bajo el radicado No. 23 – 69537 - 5 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto de la pretensión de la consumidora, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el inciso

el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto de la pretensión de la consumidora, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem1.

1 Artículo 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) parágrafo 3°. Cuando se trate de procesos verbales sum arios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar (Negrillas fuera del texto).

313 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Al respecto el escrito de contestación de la demanda contiene un allanamiento expreso respecto de la pretensión de la presente acción judicial, de este modo, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la pretensión de la demanda, debe primar la manifestación de voluntad expresada en tal sentido.

Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480

la demanda, debe primar la manifestación de voluntad expresada en tal sentido.

Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 2, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos3 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

Sumado a lo anterior, es preciso señalar en este aspecto que el legislador fue claro al contemplar mecanismos expresos y expeditos que garanticen los derechos del consumidor a recibir bienes y servicios acordes con las condiciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra.

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión del rembolso de la suma de un millón seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos pesos ($1.646.600), por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

Frente a lo anterior, si bien se argumenta que se dispondrá con la materialización de lo pretendido, lo cierto es que el material probatorio aportado no es suficiente para tener por cierto el efectivo rembolso de la suma de un millón seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos pesos ($1.646.600), por lo que además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización en caso de no haberse hecho.

seiscientos pesos ($1.646.600), por lo que además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización en caso de no haberse hecho.

Conforme lo expuesto es dable señalar q ue dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso, no obstante ordenar la efectiva materialización de lo pretendido en caso de no haberse hecho.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. , identificada con NIT . 890.100.577-6, a través de su representante legal.

2 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”

3 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: T odo bien o servicio.” 313 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 5

3 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: T odo bien o servicio.” 313 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A., identificada con NIT . 890.100.577-6, que, a favor de JOSE DAVID CAMARGO ALARCON identificada con cédula de ciudadanía No. 79.750.616, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda con el rembolso de la suma de un millón seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos pesos ($1.646.600) objeto de controversia, si es que a la notificación de la presente providencia no lo hubiese hecho.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de analizar y resolver la viabilidad de dar inicio al trámite de verificaci ón del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, ante el eventual incumplimiento de la demandada y una vez tran scurrido el término aquí concedido, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción

cuenta que, ante el eventual incumplimiento de la demandada y una vez tran scurrido el término aquí concedido, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, jurisdicción civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

313 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 6

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

313 2025-01-152025 004 16 de Enero de 2025

Consultar sobre este documento ...