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SIC - Sentencia 314 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 314 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 69335

Demandante: MARISOL REINA GUTIERREZ

Demandado: COMODIN S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Adquirí: pantalón ref.014-5390312 por un valor de $120.000 Pesos y una Camisa Lord ref: 014-5130335 por un valor de $80.000 mil pesos.

1.2. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 200000.

1.3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido. corresponden a: La mala calidad de las prendas y los defectos de fábrica que tienen las prendas.

1.4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 202401corresponden a: La mala calidad de las prendas y los defectos de fábrica que tienen las prendas.

1.4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 2024011.5. Además de lo anterior: La tienda NAf NAf en su página web, especifica que en caso de que ellos no puedan reparar o reponer la prenda harán devolución del valor total pagado de la prenda en la factura de venta.

2. Pretensiones

PRIMERA: Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso.

2. Trámite de la acción

314 2025-01-15Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

El día 18 de marzo de 2024, mediante Auto No. 35024, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía obrante en el consecutivo 24 - 69335 - 0 interpuesta por la parte demandante en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidame nte al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal (RUES), al correo: impuestos@gco.com.co tal y como se evidencia en los consecutivos 23 - 69335 - 3 y 4 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Mediante memorial radicado bajo consecutivo 24 – 69335 - 5 del expediente, la sociedad COMODIN S.A.S., presentó escrito de contestación a la demanda a través de la cual se

Mediante memorial radicado bajo consecutivo 24 – 69335 - 5 del expediente, la sociedad COMODIN S.A.S., presentó escrito de contestación a la demanda a través de la cual se pronuncia frente a los hechos, y se allana parcialmente a la pretensión del demandante relacionada con: “(…)me permito manifestarles que, en nombre de la sociedad que represento, me allano expresamente a la pretensión adelantada por la señora MARISOL REINA GUTIERREZ (en adelante la “Demandante”) en el escrito de demanda, en cuanto a la devolución del dinero pagado por las prendas de referencia 014-5130335 Camisa Lord S Crudo y 014-5390312 Pantalón Persefone 12, correspondiente a la suma de COP $199.890,.(…)” y por tal motivo, no se pronunció sobre los hechos de la demanda.

A su turno, la Secretaría de este Despacho en atención a las disposiciones contenidas en el inciso 6° del artículo 391 mediante fijación en lista obrante bajo consecutivo 2469335 - 6 dispuso el traslado de las excepciones de mérito propuestas por el extremo demandado en el escrito de contestación de la demanda, término que venció el día 18 de abril de 2024, ante lo cual la parte demandante no se pronunció al respecto.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 24 - 69335 -0 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y sol icitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la contestación de la demanda bajo el radicado No. 24 - 69335 - 5 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto de la pretensión de la consumidora, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 314 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

98 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem1.

Al respecto el escrito de contestación de la demanda contiene un allanamiento expreso respecto de la pretensión de la presente acción judicial, de este modo, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los d erechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la pretensión de la demanda, debe primar la manifestación de voluntad expresada en tal sentido.

economía procesal y la materialización efectiva de los d erechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la pretensión de la demanda, debe primar la manifestación de voluntad expresada en tal sentido.

Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 2, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos3 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

Sumado a lo anterior, es preciso señalar en este aspecto que el legislador fue claro al contemplar mecanismos expresos y expeditos que garanticen los derechos del consumidor a recibir bienes y servicios acordes con las condiciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra.

En el caso concreto, la demanda da encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de l rembolso del dinero cancelado por las prendas objeto de litigio, esto es la suma de ciento noventa y nueve mil ochocientos noventa pesos ($199.890) la cual se realizó efectivamente el día 18 de marzo de 2024 , tal y como se evidencia a continuación:

En consecuencia, el Despacho se abstendrá de impartir orden alguna sobre la materialización de lo pretendido, en tanto que el demandado demostró que la devolución

evidencia a continuación:

En consecuencia, el Despacho se abstendrá de impartir orden alguna sobre la materialización de lo pretendido, en tanto que el demandado demostró que la devolución

1 Artículo 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) parágrafo 3°. Cuando se trate de procesos verbales sum arios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar (Negrillas fuera del texto).

2 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”

3 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: T odo bien o servicio.” 314 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

fue realizada, y frente a ello no hubo manifestación alguna del demandante para desvirtuarla. . En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las

fue realizada, y frente a ello no hubo manifestación alguna del demandante para desvirtuarla. . En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad COMODIN S.A.S. , identificada con NIT . 800.069.933-6, a través de su representante legal.

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

314 2025-01-152025 004 16 de Enero de 2025

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