🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 3151 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 3151 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No 24348574

Demandante: CRISTIAN CAMILO MORALES TAMAYO

Demandado: DISTRIBUIDORA AMERINDA S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. El 21 de junio de 2024 CRISTIAN CAMILO MORALES TAMAYO compro a DISTRIBUIDORA AMERINDA S.A.S una bicicleta eléctrica T-FLEX PROALUMINIO por un valor de $4.499.000. 1.2. Inmediatamente después de la entrega, al usarla la bicicleta eléctrica se le salió el manubrio del eje ocasionando que quedara acelerada y causara una caída. 1.3. Por lo anterior, CRISTIAN CAMILO MORALES TAMAYO devolvió la bicicleta eléctrica en las instalaciones de DISTRIBUIDORA AMERINDA S.A.S y

1.3. Por lo anterior, CRISTIAN CAMILO MORALES TAMAYO devolvió la bicicleta eléctrica en las instalaciones de DISTRIBUIDORA AMERINDA S.A.S y presentó reclamación verbal solicitando la devolución del dinero. 1.4. El 9 de junio de 2024 presentó reclamación escrita, pero se negó la solicitud de devolución del dinero.

2. Pretensiones.

Se solicitó lo siguiente: i) Se declare vulneración de los derechos del consumidor. ii). Se realice la devolución del dinero pag ado por la bicicleta eléctrica por valor de $4.499.000 a la cuenta número 4884 4252 7070 del banco Davivienda. iii) Investigación frente a la sociedad demandada, por conductas de información mínima y responsabilidad, protección contractual, calidad, idoneidad y seguridad de los vehículos que comercializa.

3. Trámite de la acción

El día 29 de agosto de 2024, mediante Auto No 119915, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011; providencia que fue 3151 2025-03-14Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

notificada debidamente al extremo demandado al correo notificaciones@dismerca.com , según consta en consecutivos 24348574-00003, -00004 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

La parte demandada radicó memorial bajo consecutivos 24-348574-00005, donde

según consta en consecutivos 24348574-00003, -00004 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

La parte demandada radicó memorial bajo consecutivos 24-348574-00005, donde manifiesta expresamente que se allana a la pretensión de devolución del dinero pagado por el vehículo marca STARKER, referencia T-FLEX PRO ALUMINIO, con número de motor HR2048V500W02312302240015 y chasis NT24ANC0203.

3. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante

Se decretan las pruebas aportadas por la parte demandante bajo el consecutivo 0 con la presentación de la demanda. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada:

Se decretan las pruebas documentales aportadas por la parte demandada bajo el consecutivo 5 con la contestación de la demanda

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

4. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del

memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso , en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem .

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicio s. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corre sponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de devolución del dinero pagado por el vehículo marca STARKER, referencia T -FLEX PRO ALUMINIO , con número de motor 3151 2025-03-142025Sentencia DE HOJA No. 3

STARKER, referencia T -FLEX PRO ALUMINIO , con número de motor 3151 2025-03-142025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

HR2048V500W02312302240015 y chasis NT24ANC0203, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

Comoquiera que de los hechos de la demanda se advierte que el bien se encuentra físicamente en poder de la demandada no se hace necesario poner a disposición de la accionada el producto objeto de reclamo judicial.

Sin embargo, en el evento de ser un vehículo sujeto a registro, deberá entregarse libre de gravámenes; asumiendo el extremo pasivo los gastos de traslado y/o transporte del bien.

En e se sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 2 4 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad DISTRIBUIDORA AMERINDA S.A.S., identificada con el NIT 900215725 - 1, a la pretensión de devolución del dinero pagado por el vehículo.

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad DISTRIBUIDORA AMERINDA S.A.S., identificada con el NIT 900215725 - 1, a la pretensión de devolución del dinero pagado por el vehículo.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad DISTRIBUIDORA AMERINDA S.A.S., identificada con el NIT 900215725 - 1, a favor de CRISTIAN CAMILO MORALES TAMAYO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1013591357, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reembolse la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOV ENTA Y NUEVE MIL PESOS M /CTE ($4.499.000) cancelada por una bicicleta marca STARKER, referencia T -FLEX PRO ALUMINIO, con número de motor HR2048V500W02312302240015 y chasis NT24ANC0203; asumiendo los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del imp rorrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emi tida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato

objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

3151 2025-03-142025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de

2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

3151 2025-03-142025 046 17 de Marzo de 2025

Consultar sobre este documento ...