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SIC - Sentencia 3160 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3160 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23312598

Demandante: ALEX JAVIER HOMEN GUZMAN

Demandado: COOPERATIVA DE AYUDA SOLIDARIA COAYSOL

Ciudad: Bogotá D.C., 14 de marzo de 2025

Hora de inicio: 10:02 am Hora de finalización: 10:53 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : No compareció, pese a que la audiencia se programó mediante Auto No. 19889 de 4 de marzo de 2025, notificado en Estado No. 038 de 5 de marzo de 2025.

Por la parte demandada: Compareció MARCO TULIO HERNANDEZ SABOYÁ, identificado con CC. No. 19476964, en calidad de representante legal, y su apoderada especial, MARTHA LUCIA HERNANDEZ SABOYA, identificada con CC. No. 51572495 y T. P. No. 149850 del C.S. de la J., a quien se reconoció personería para actuar en la diligencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 3160 2025-03-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE PRIMERO: Declarar que la COOPERATIVA DE AYUDA SOLIDARIA COAYSOL , identificada con NIT. 830145108-0, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

RESUELVE PRIMERO: Declarar que la COOPERATIVA DE AYUDA SOLIDARIA COAYSOL , identificada con NIT. 830145108-0, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la COOPERATIVA DE AYUDA SOLIDARIA COAYSOL, identificada con NIT. 830145108-0, que, en favor de ALEX JAVIER HOMEN GUZMAN, identificado con CC. No. 1059902539, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda a entregar Paz y Salvo o documento que acredite la terminación del contrato de afiliación No.

23450.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante, que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de

ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

SEPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes de todos los procesos.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3160 2025-03-14

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