SIC - Sentencia 3161 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3161 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-242768
Demandante: DIANA MARIA PAVAS / JORGE ALEXANDER
GUAPACHA CARMONA
Demandado: COPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 14 de marzo de 2025
Hora de inicio: 8:19 am Hora de finalización: 9:45 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : DIANA MARIA PAVAS identificada con C.C. No. 42.141.946, JORG E ALEXANDER GUAPACHA identificado con C.C. No. 18.514.134 y la abogada ANGELA MARIA HOYOS AYALA identificada con C.C.
No. 1.088.320.562 y T.P. No. 259.704 del C.S.J., en calidad de apoderada de los demandantes.
Por la parte demandada: JULIANA SALAS GONZALEZ identificada con C.C. No. 39.790.749 en calidad de apoderada general y el abogado ESTEBAN JANER
ROJAS identificado con C.C. No. 1.018.490.041 y T.P. No. 345.744 del C.S.J., en calidad de apoderado especial de la sociedad demandada.
ROJAS identificado con C.C. No. 1.018.490.041 y T.P. No. 345.744 del C.S.J., en calidad de apoderado especial de la sociedad demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR , Profesional Un iversitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 3161 2025-03-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. COPA AIRLINES identificada con NIT. 860.025.338-2, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACION S.A.
COPA AIRLINES identificada con NIT. 860.025.338-2, a favor de DIANA MARIA PAVAS identificada con C.C. No. 42.141.946, JORG E ALEXANDER GUAPACHA identificado con C.C. No. 18.514.134 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda a reembolsar la suma de $2.705.660 correspondiente al valor total pagado por los tiquetes objeto de litigio, como indicó en la parte motiva de esta providencia.
siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda a reembolsar la suma de $2.705.660 correspondiente al valor total pagado por los tiquetes objeto de litigio, como indicó en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Negar las demás pretensiones incoadas en la demanda.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad
SENTENCIA 3161 2025-03-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigen te por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la
conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3161 2025-03-14