SIC - Sentencia 3162 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3162 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-235912
Demandante: YERINA GARCIA BERTEL
Demandado: TUGO S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá D.C, Catorce (14) de Marzo de dos mil veinticinco (2025).
Hora de inicio: 8:37 a.m.
Hora de finalización: 9:36 a.m.
1. INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
ANTONIO JOSE JIMENEZ NASSAR , Profesional Universitario adscrito al Grupo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
Parte demandante:
Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la diligencia virtual ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese a que el Auto No. 21893 del 7 de marzo de 2025 que fijo fecha y hora de audienci a, se notificó en Estado No. 041 del 10 de marzo de la misma anualidad.
Aunado a lo anterior, verificado el sistema de trámites de la Entidad, tampoco se advirtió memorial en el cual se pusiera de presente dicha inasistencia
Parte demandada:
Compareció, MONICA DEL PILAR CAICEDO GARCIA , identificada con la C.C.
advirtió memorial en el cual se pusiera de presente dicha inasistencia
Parte demandada:
Compareció, MONICA DEL PILAR CAICEDO GARCIA , identificada con la C.C. No.52.501.940, como apoderada general de la parte demandada.
Compareció, POLIANA CAROLINA VALDERRAMA MORON , identificada con la C.C. No. 1.047.458.716 y T.P No. 316.044 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandada.
2. TRAMITE AUDIENCIA
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
2.1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación. 2.2. Control de legalidad. 2.3. Se realizó el interrogatorio de parte. 2.4. Alegatos. 2.5. Sentencia. Artículo 278. Clases de providencias. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que d eciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos
SENTENCIA 3162 2025-03-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguient es eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar . 3.
total o parcial, en los siguient es eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar . 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.
DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito formulada por l a sociedad demandada denominada: “Garantía legal no es procedente en el presente caso por configurarse causales de exoneración de la garantía legal”.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.
CUARTO: Sin condena en costas, por no encontrarse causadas.
QUINTO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario que se tramita de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma e l acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3162
FRM_SUPER
ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3162 2025-03-14