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SIC - Sentencia 3166 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3166 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-245400

Demandante: YESSIKA ANDREA BUSTOS GUZMAN

Demandado: CENCOSUD COLOMBIA S.A. y CONSUMER

ELECTRONICS GROUP S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de 2025

Hora de inicio: 8:20 am Hora de finalización: 9:13 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la señora YESSIKA ANDREA BUSTOS GUZMAN, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 17928 del 27 de febrero de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 035 del 28 de febrero de 2025.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el abogado CAMILO ANDRÉS ALFONSO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.072.670.794 y portador de la Ta rjeta Profesional No. 394.846 del C.S. de la J, en calidad de apoderado general de la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A. identificada No.1.072.670.794 y portador de la Ta rjeta Profesional No. 394.846 del C.S. de la J, en calidad de apoderado general de la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A. identificada con NIT. 900.155.107 -1, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. De igual forma, asistió el abogado GERMÁN DARÍO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.121.845 y portador de Tarjeta Profesional No. 77058 del C. S. de la J., en calidad de apode rado especial de la sociedad CONSUMER ELECTRONIC GROUP S.A.S. identificada con NIT.900.579.611-0, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 3166 2025-03-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente al apoderado

SENTENCIA 3166 2025-03-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente al apoderado general de la sociedad CENCOSUD COLOMBIA SA, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. Se indic ó por parte del Juez que se dictaría sentencia anticipada en virtud del numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del C.G.P. , toda vez que se advierte la existencia de una posible cosa juzgada de conformidad al artículo 303 del

C.G.P.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE COSA JUZGADA de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Declarar la terminación de la acción de protección al consumidor presentada RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE COSA JUZGADA de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Declarar la terminación de la acción de protección al consumidor presentada por YESSIKA ANDREA B USTOS GUZ MAN contra CENCOSUD COLOMBIA S.A. y CONSUMER ELECTRONICS GROUP S.A.S TERCERO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3166 2025-03-14

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