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SIC - Sentencia 3167 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3167 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor Radicado No. 23-256944

Demandante: JAHVER ORTIZ PATINO

Demandado: ALMACENES EXITO S.A. / CREDIVALORESCREDISERVICIOS S.A

Ciudad: Bogotá D.C., 14 de marzo de 2025

Hora de inicio: 09:30 am Hora de finalización: 10:30 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: JAHVER ORTIZ PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 16.749.755.

KAREN SOFÍA ASTUDILLO POPAYÁN. C.C. 1.061.684.326. Estudiante Adscrita al Consultorio Jurídico de la Universidad Icesi con código estudiantil A00378165.

Por la parte demandada:

CHRISTIAN ANDRÉS RUIZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía número C.C. 1.022.357.608 expedida en Bogotá y T.P. 240.447 del CSJ en calidad de apoderad o esp ecial de la sociedad

ALMACENES EXITO S.A.

LILIANA ARANGO SALAZAR identificada con cédula de ciudadanía número 52.428.494 apoderada general de la sociedad CREDIVALORESALMACENES EXITO S.A.

LILIANA ARANGO SALAZAR identificada con cédula de ciudadanía número 52.428.494 apoderada general de la sociedad CREDIVALORESCREDISERVICIOS S.A

KAREN JULIETH COBALEDA MORALES identificada con cédula de ciudadanía número 1018511510 DE BOGOTÁ

TP 386216 DEL C.S.J APODERADA ESPECIAL DE CREDIVALORES S.A.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 3167 2025-03-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

5.2. Parte demandada

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 09 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

SENTENCIA 3167 2025-03-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio

8. DECISIÓN:

SENTENCIA 3167 2025-03-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la excepción de prescripción de los derechos a reclamar la protección por vulneración contemplados en el Estatuto del Consumidor del señor JAHVER ORTIZ PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 16.749.755., de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ROXANA CONTRERAS CASTRO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3167 2025-03-14

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