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SIC - Sentencia 318 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 318 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 60699

Demandante: MERS LINE S.A.S.

Demandada: COLOMBIANA DE ENCOMIENDAS S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Describa el servicio contratado con la demandada: SERVICIO DE ENCOMIENDA A

NIVEL NACIONAL.

1.2. Al demandado le fue entregado: PRENDAS DE VESTIR .

1.3. Ello aconteció el: 2023-10-11

1.4. Al momento de la entrega el estado del bien era: NUEVO, SELLADO EN L ONAS ¿,

CON CINTAS DE SEGURIDAD.

1.5. Con ocasión de lo anterior, la parte demandante sufrió un perjuicio materializado en:

A TRACO DEL CAMION EN EL QUE IBA LA MERCANCIA.

CON CINTAS DE SEGURIDAD.

1.5. Con ocasión de lo anterior, la parte demandante sufrió un perjuicio materializado en:

A TRACO DEL CAMION EN EL QUE IBA LA MERCANCIA.

1.6. SE ROBARON LOS BULTOS, EN MEDIO DE UN A TRACO.

1.7. SE HA VENIDO HACIENDO LA RECLAMACION Y RESPONDEN CADA MES, PONEN MIL TRABAS Y EXIGEN CADA VEZ MAS DOCUMENTOS, QUE NO SON RELEV ANTES PARA LA EMPRESA, Y A QUE NOSOTROS PAGAMOS UN SEGURO CUANDO SE DESPACHA LA MERCANCIA, LO QUE ESTAMOS EXIGIENDO ES QUE SE AFECTE EL SEGURO DECLARADO DE NLA MERCANCIA QUE SE

ROBARON..

2. Pretensiones

PRIMERA: Que se declare que como consecuencia del servicio contratado con el demandado, el bien entregado sufrió los daños relacionados en los hechos de la demanda

318 2025-01-15Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, el demandado proceda al pago del valor del bien que presentó daños y que asciende a la suma de 5.021.000 .

2. Trámite de la acción

El día 12 de marzo de 2024, mediante Auto No. 31725, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía obrante en el consecutivo 24 - 606990 interpuesta por la parte demandante en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de

de mínima cuantía obrante en el consecutivo 24 - 606990 interpuesta por la parte demandante en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal (RUES), al correo h.buitrago@encoexpres.com.co tal y como se evidencia en los consecutivos 23606993 y 4 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Mediante memorial radicado bajo consecutivo 24 – 60699 – 5 del expediente, la sociedad COLOMBIANA DE ENCOMIENDAS S.A., presentó escrito de contestación a la demanda a través de la cual no se pronunció frente a los hechos, y se allano a la pretensión del demandante relacionada con: “(…) me allano a los hechos de la demanda. Como consecuencia de la decisión de allanamiento adjunto certificaciones en las que consta que, a la cu enta de ahorros del Bancolombia, convenio 76156 cuya titular es la sociedad Mers Line S.A.S. se hicieron dos (2) consignaciones. Una por valor de $2.111.000 del 14 de marzo de 2024para el pago de la reclamación correspondiente a la guía número 8252792. La otra por la suma de 2.621.000 del 18 de marzo de 2024 correspondiente a la guía número 8252794.

A su turno, la Secretaría de este Despacho en atención a las disposiciones contenidas en el inciso 6° del artículo 391 mediante fijación en lista obrante bajo consecutivo 24 – 60699 - 6

8252794.

A su turno, la Secretaría de este Despacho en atención a las disposiciones contenidas en el inciso 6° del artículo 391 mediante fijación en lista obrante bajo consecutivo 24 – 60699 - 6 dispuso el traslado de las excepciones de mérito propuestas por el extremo demandado en el escrito de contestación de la demanda, término que venció el día 18 de abril de 2024, ante lo cual la parte demandante no se pronunció al respecto .

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 24 - 60699-0 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la contestación de la demanda bajo el radicado No. 24 - 606995 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previs iones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto de la pretensión de la 318 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 3

un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto de la pretensión de la 318 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

consumidora, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en e l inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem1.

Al respecto el escrito de contestación de la demanda contiene un allanamiento expreso respecto de la pretensión de la presente acción judicial, de este modo, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la pretensión de la demanda, debe primar la manifestación de voluntad expresada en tal sentido.

Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 2, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 3 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

Sumado a lo anterior, es preciso señalar en este aspecto que el legislador fue claro al

Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

Sumado a lo anterior, es preciso señalar en este aspecto que el legislador fue claro al contemplar mecanismos expresos y expeditos que garanticen los derechos del consumidor a recibir bienes y servicios acordes con las co ndiciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra.

En el caso concreto, la parte demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión del rembolso del dinero cancelado por el envió objeto de litigio, esto es la suma de dos millones ciento once mil pesos ($2.111.000) del 14 de marzo de 2024, y la suma de dos millones seiscientos sesenta y un mil pesos ($ 2.621.000) del 18 de marzo de 2024, las cuales se hicieron efectivas tal y como se evidencia a continuación:

1 Artículo 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) parágrafo 3°. Cuando se trate de procesos verbales sum arios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar (Negrillas fuera del texto).

2 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el

no hubiese más pruebas por decretar y practicar (Negrillas fuera del texto).

2 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”

3 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: T odo bien o servicio.” 318 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

En consecuencia, el Despacho se abstendrá de impartir orden alguna sobre la materialización de lo pretendido, en tanto que el demandado demostró que la devolución fue realizada, y frente a ello no hubo manifestación alguna del demandante para desvirtuarla.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad COLOMBIANA DE ENCOMIENDAS S.A., identificada con NIT . 800.209.179 -0, a través de su representante legal.

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo .

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

legal.

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo .

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

318 2025-01-152025 004 16 de Enero de 2025

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