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SIC - Sentencia 320 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 320 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 44283

Demandante: BIBIANA CAROLINA CASTRO

Demandada: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P . BIC

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágr afo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Agosto 1 del 2023 me dirijo a la empresa principal de Movistar de la ciudad de Ibagué T olima para llevar el celular Motorola GCM azul para hacer efectiva la garantía Porque el celular se me estaba apagando y duraba asta 40 minutos para volver a prender y así pasaba cada rato me dijeron que lo dejara y q volviera en 15 días Avilés efectivamente lo deje.

1.2. El día 11 de agosto de 2023 regrese para averiguar sobr e q habían pasado con el celular me manifestaron que ya estaba q se le había instalado un nuevo software y que ya

lo deje.

1.2. El día 11 de agosto de 2023 regrese para averiguar sobr e q habían pasado con el celular me manifestaron que ya estaba q se le había instalado un nuevo software y que ya funcionaba muy bien me lo lleve cuando llegue a la casa volvió a pagarse los mismo 20 a 40 minutos para prender.

1.3. regrese el 15 de agosto p ara volverlo a dejar por la misma falla les mostré hasta para que se dieran cuenta que no eran mentiras volvió a quedar el celular en la empresa Movistar por garantía.

1.4. el 5 de septiembre del 2023 regresé al establecimiento donde lo ingresé para pregunt ar qué había pasado el asesor que me atendió me dijo que me lo iban a cambiar o la devolución de mi dinero que cuál quería yo le manifesté que quería la evolución de mi dinero él me hizo llenar los formularios y me dijo que pusiera la certificación bancari a donde quería que me devolvieran mi dinero así lo hice y que en 3 a 5 días me llegaba yo confiaba y contenta me fui para mi casa a esperar .

1.5. regresé otra vez el 15 de septiembre del presente año 2023 para informarles al asesor que me volvió a atender qu e no me había llegado nada Él verifica y me dice que me negaron la devolución de mi dinero porque no tenía línea con Movistar yo les dije que 320 2025-01-15Sentencia DE HOJA No. 2

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por qué si yo mi celular lo había comprado ha contado y ellos no tenían porque retenerme mi dinero me tocó hacer o tra apelación para que me dieran respuesta. )

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

por qué si yo mi celular lo había comprado ha contado y ellos no tenían porque retenerme mi dinero me tocó hacer o tra apelación para que me dieran respuesta. )

1.6. el 21 de de septiembre me llegó un correo de Movistar diciéndome que podía pedir un celular del mismo valor o si quería podía pedir otro y de diferente valor y poner el excedente o la devolución de mi dinero pero que tenía que hacerlo donde había ingresado el equipo por garantía ese mismo día me acerqué a Movistar y les mostró el correo donde la respuesta del asesor fue que no tenía ninguna validez porque no tenía línea con ellos y no tenían cómo comprobar na da que hacer correo no daba garantía de devolverme el dinero o algún equipo entonces volví a hacer otra apelaci ón exigiendo otra vez mi dinero.

1.7. el 4 de octubre del 2023 vuelve a llegarme el mismo correo de Movistar diciéndome exactamente la misma cosa y o volví lo llevé el asesor volvió a decirme lo mismo yo le dije que quería hablar con la gerente ella me dijo que no podía hacer nada porque falta una firma y sin esa firma no me podían devolver nada yo les dije que si estaba el correo porque no me volvían mi dinero o que me dieran un celular Solamente me dijo que tenía que esperar Y o les dije pero me parece el colmo de que estén jugando conmigo Así ya llevo T antos meses tratando de que me solucionen algo y no me solucionan nada me dieron un código que para volver en tres días y solucionar el problema.

1.8. obviamente volví a los tres días y la respuesta de ellos fueron no han dado respuesta

llevo T antos meses tratando de que me solucionen algo y no me solucionan nada me dieron un código que para volver en tres días y solucionar el problema.

1.8. obviamente volví a los tres días y la respuesta de ellos fueron no han dado respuesta hablé con la gerente y me dijo que esos correos no tenía ninguna validez que ellos no podían entregarme ni el dinero ni un equipo yo les dije que le iba a poner una demanda Y me dijo que la pusiera que fuera al consumidor Y la verdad pues eso fue lo que hice que es injusto de que jueguen con uno sabiendo que con tanto sacrificio uno trata de conseguir las cosas Espero que me colaboren Muchas gracias.

2. Pretensiones

PRIMERA: Solicito por medio de ustedes la devolución total de mi dinero que son 932,000 mil pesos.

3. Trámite de la acción

El día 12 de marzo de 2024 mediante Auto No. 31778, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía obrante en el consecutivo 24 - 44283-0 interpuesta por la parte demandante en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidament e al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal (RUES), al correo: notificacionesjudiciales@telefonica.com tal y como se evidencia en los consecutivo s 24 – 44283 – 5 y 6 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Mediante memorial radicado bajo consecutivo 24 - 442837 del expediente, la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P . BIC, presentó escrito de contestación a

Mediante memorial radicado bajo consecutivo 24 - 442837 del expediente, la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P . BIC, presentó escrito de contestación a la demanda a través de la cual no se pronuncia frente a los hechos, y se allanó a la pretensión del demandante relacionada con: “(…)Así las cosas, una vez analizados los motivos de inconformidad expuestos por la parte demandante, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P decide allanarse a la pretensión relativa a “Solicito por medio de ustedes la devolución total de mi dinero que son 932.000”. (…)”.

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A su turno, la Secretaría de este Despacho en atención a las disposiciones contenidas en el inciso 6° del artículo 391 mediante fijación en lista obrante bajo consecutivo 24 – 44283 - 8 dispuso el traslado de las excepciones de mérito propuestas por el extremo demandado en el escrito de contestación de la demanda, término que venció el día 18 de abril de 2024, ante lo cual la parte demandante no se pronunció al respecto .

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 24 - 442830 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los

aportados en la demanda bajo el radicado No. 24 - 442830 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la contestación de la demanda bajo el radicado No. 23 – 44283 - 7 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto de la pretensión de la consumidora, cumpliéndose de dicha forma lo preceptu ado en el artículo 98 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem1.

Al respecto el escrito de contestación de la demanda contiene un allanamiento expreso respecto de la pre tensión de la presente acción judicial, de este modo, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la pretensión de la demanda, debe primar la manifestación de voluntad expresada en tal sentido.

economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la pretensión de la demanda, debe primar la manifestación de voluntad expresada en tal sentido.

Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 2, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 3 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y

1 Artículo 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) parágrafo 3°. Cuando se trate de procesos verbales sum arios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar (Negrillas fuera del texto).

2 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y

2 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”

3 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: T odo bien o servicio.” 320 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 4

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Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

Sumado a lo anterior, es preciso señalar en este aspecto que el legislador fue claro al contemplar mecanismos expresos y expeditos que garanticen los derechos del consumidor a recibir bienes y servicios acordes con las condiciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra.

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la preten sión del rembolso de la suma de novecientos treinta y dos mil pesos ($932.000), por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

Frente a lo anterior, si bien se argumenta que se dispondrá con la materialización de lo pretendido, lo cierto es que el material probatorio aportado no es suficiente para tener por cierto el efectivo rembolso de la suma de novecientos treinta y dos mil pesos ($932.000), por lo que además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su

cierto el efectivo rembolso de la suma de novecientos treinta y dos mil pesos ($932.000), por lo que además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización en caso de no haberse hecho.

Conforme lo expuesto es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Có digo General del Proceso, no obstante ordenar la efectiva materialización de lo pretendido en caso de no haberse hecho.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por l a Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P . BIC, identificada con NIT . 830.122.566-1, a través de su representante legal.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P . BIC, identificada con NIT . 830.122.566-1, que, a favor de BIBIANA CAROLINA

CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.625.770, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda con el rembolso de la

CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.625.770, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda con el rembolso de la suma de novecientos treinta y dos mil pesos ($932.000), si es que a la notificación de la presente providencia no lo hubiese hecho.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Senten cia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de analizar y resolver la viabilidad de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artíc ulo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, ante el eventual incumplimiento de la demandada y una vez transcurrido el término aquí concedido, el demandante tendrá la posibilid ad de acudir a la jurisdicción ordinaria, jurisdicción civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

320 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 5

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CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

320 2025-01-152025 004 16 de Enero de 2025

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