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SIC - Sentencia 3222 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3222 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-283065

Demandante: Julián Andrés Gutiérrez

Demandado: Dismerca S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, lo que permite proferir el fallo en forma escrita.

Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

La parte demandante narró a título de hechos que el 29 de noviembre de 2022 adquirió a instancias de la parte demandada una motocicleta con placas JVN77G, modelo 2023 referencia zonters 310M.

Que el bien presentó defectos reiterados de calidad e idoneidad que ocasionó que el bien ingresará en varias oportunidades al centro de servicio técnico.

Que presentó reclamación directa ante la demandada de la cual no obtuvo respuesta positiva.

Solicitó por lo tanto, a título de pretensiones que:

“PRIMERA: Que se devuelta la totalidad del dinero pagado por la motocicleta descrita.

Que presentó reclamación directa ante la demandada de la cual no obtuvo respuesta positiva.

Solicitó por lo tanto, a título de pretensiones que:

“PRIMERA: Que se devuelta la totalidad del dinero pagado por la motocicleta descrita.

SEGUNDA: O en su defecto que se cambie la motocicleta por una nueva, como ya se los solicite por medio de derecho se petición pero no de la misma marca ya que son de mala calidad y presentan múltiples fallas mecánicas, esto sin que el señor JULIAN ANDRES GUTIERREZ tenga que sufragar costo alguno. Téngase en cuenta le negativa de AUTECO MOBILTY S.A.S.

TERCERA: Que se reparen todos y cada uno de los perjuicios derivados por la mala calidad de la motocicleta y el tiempo que ha estado en el taller una motocicleta nueva y lleva 96 días en el taller, toda vez que mi poderdante se vio en la obligación de alquilar una motocicleta para poder trabajar y no ser despedido del trabajo, el equivalente a tres millones de pesos mensuales $ 3.000.000, hasta el día en que cumpla con La obligación de responder en su totalidad por la motocicleta por la garantía.

CUARTO: El pago de honorarios y gastos generales por esta reclamación

QUINTO: Que se declare que AUTECO vulneró un determinado derecho de un usuario o consumidor, con el agravante que AUTECO MOBILITY S.A.S. se negó a cambiar la motocicleta por una nueva, como también fue renuente desde enero que se le está solicitando solución de fondo las reclamaciones por la motocicleta

3222 2025-03-17Sentencia DE HOJA No. 2

fue renuente desde enero que se le está solicitando solución de fondo las reclamaciones por la motocicleta 3222 2025-03-17Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

descrita. Como se lo solicite por medio de un derecho de petici ón, 8888887aduciendo lo ya manifestado en el artículo Decima Primero.

SEXTO: Sancionar con una multa sucesiva a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, equivalente a la séptima parte de un salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo en el incumplimiento. Por haber incumplido deberes de garantía contemplados en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

SEPTIMO: Decretar el cierre temporal del establecimiento comercial, si persiste el incumplimiento y mientras se acredite el cumplimiento de la orden.”

Trámite de la acción

El día 23 de febrero de 2024 mediante Auto No. 23079, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011.

La providencia fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal extraído del Registro Único Empresarial y Social – RUES. Esto es, al correo electrónico: lparra@dismerca.com, el 26 de febrero de 2024, tal y como se evidencia en los consecutivos Nos. 23-283065- -00005 y 6 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

los consecutivos Nos. 23-283065- -00005 y 6 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Es preciso advertir que mediante memorial radicado bajo el consecutivo No. 23-283065- -00008 del expediente, la sociedad demandada contestó la demanda y señaló de manera expresa que: “manifestamos nuestra voluntad de allanarnos de manera expresa a la pretensión de devolución del dinero efectivamente pagado por el vehículo, de conformidad con el valor que se pruebe dentro del proceso iniciado por JULIAN ANDRES GUTIERREZ VALENCIA (en adel ante “el Consumidor ” o “el Demandante ”), identificado(a) con cédula de ciudadanía número 98698163 manifestando, de esta manera, que el Consumidor ostenta interés en que se realice la devolución del dinero efectivamente pagado por el vehículo de marca VICTO RY referencia ZONTES 310M con número de motor ZT1P72MNP3006365 y chasis 9GFTHP6B0PFL00088.”

CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem.

1 Artículo 98. Allanamiento a la demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia

General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem.

1 Artículo 98. Allanamiento a la demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

3222 2025-03-172025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las carac terísticas del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio

defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las carac terísticas del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión tendiente al reintegro del valor pagado por la motocicleta marca VICTORY referencia ZONTES 310M con número de motor ZT1P72MNP3006365 y chasis 9GFTHP6B0PFL00088 , por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

Por consiguiente, es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada , por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artí culo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad Dismerca S.A.S. , identificada con NIT.

890.931.835-7.

administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad Dismerca S.A.S. , identificada con NIT.

890.931.835-7.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad Dismerca S.A.S., identificada con NIT. 890.931.835 -7 que, a favor del señor Julián Andrés Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.698.163, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el par ágrafo, devuelva el 100% del valor cancelado por la motocicleta marca VICTORY referencia ZONTES 310M con número de motor ZT1P72MNP3006365 y chasis 9GFTHP6B0PFL00088 objeto de Litis es decir, la suma de $23,710.000,

conforme se evidencia en la factura de venta No. A28 1027 (página 4 del consecutivo No. 8 del expediente).

La demandada deberá asumir los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte deman dante. En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.

La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron. 3222 2025-03-172025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver la motocicleta objeto de litigio en las instalaciones del accionado (donde la adquirió), debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la dema ndada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento , conforme lo

orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la dema ndada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento , conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

NOTIFÍQUESE,

impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

3222 2025-03-172025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

3222 2025-03-172025 047 18 de Marzo de 2025

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