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SIC - Sentencia 3225 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3225 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-245018

Demandante: FEYBER GIOVANNY TRIANA GÓMEZ y SEBASTIÁN

MEDINA TRIANA

Demandado: AEROREPUBLICA S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de 2025

Hora de inicio: 3:20 pm Hora de finalización: 5:37 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” los señores FEYBER GIOVANNY TRIANA GÓMEZ, identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.033.762.838 y SEBASTIÁN MEDINA TRIANA, identificado con identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.590.765.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la abogada MARÍA PAULA ROMERO GARZÓN, identificada con la cédula

de ciudadanía No. 1.010.208.971 y portadora de la tarjeta profesional No. 312.466 del C.S. de la J, en calidad de apoderada general de la sociedad AEROREPUBLICA de ciudadanía No. 1.010.208.971 y portadora de la tarjeta profesional No. 312.466 del C.S. de la J, en calidad de apoderada general de la sociedad AEROREPUBLICA S.A. identificada con NIT. 800.185.781-1, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 3225 2025-03-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no contestación de la demanda de conformidad al artículo 97 del C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no contestación de la demanda de conformidad al artículo 97 del C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-244571-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada La parte demandada no aportó, ni solicitó prueba alguna, toda vez que radicó escrito de contestación de manera extemporánea.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por FEYBER GIOVANNY TRIANA GÓMEZ y SEBASTIÁN MEDINA TRIANA contra AEROREPUBLICA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SENTENCIA

3225 GIOVANNY TRIANA GÓMEZ y SEBASTIÁN MEDINA TRIANA contra AEROREPUBLICA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. SENTENCIA 3225 2025-03-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3225 2025-03-17

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