SIC - Sentencia 3226 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3226 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA ART. 392 DEL C.G DEL P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23239772
Demandante: JOSÉ LEONARDO HERRERA MORALES
Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC
Ciudad: Bogotá D.C., 14 de marzo de 2025.
Hora de inicio: 8:22 am Hora de finalización: 10:16 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Compareció la parte demandante JOSÉ LEONARDO HERRERA
MORALES, identificado con la C.C. No. 1.024.535.912.
Por la parte demandada: Comparece la apoderada general de la pasiva , Doctora SARA
REMOLINA AMORTEGUI, identificada con C.C. No. 1.020.749.144 y T. P 299.817 del C. S de la J, apoderado especial de la parte demandada
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas procesales:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas procesales:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C. G. P. Además, se procedió a dictar sentencia anticipada dando cumplimiento al Art. 372 del C. G del P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 3226 2025-03-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC , identificada con NIT. 830.122.566, vulneró los derechos del consumidor de efectividad de la
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC , identificada con NIT. 830.122.566, vulneró los derechos del consumidor de efectividad de la garantía en la entrega del bien, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la socieda d COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E .S.P BIC, identificada con NIT. 830.122.566, que a favor del señor JOSÉ LEONARDO HERRERA MORALES, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.024.535.912, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, cambie el bien objeto de litigio, por uno nuevo que corresponda a las características que fueron informadas, esto es, un equipo celular marca Xiaomi REDMI NOTE 12, con banda 5G, 6 gigas de memoria RAM +128 gigas de memoria interna y cámara de 50, 16 y 8 y la frontal de 1 3, conectividad NF C, pantalla de 6.7 pulgadas, p0rocesador de 8 núcleos, sistema o perativo Android 12 con actualización 13, o se entregué un equipo de igual o similares características, sin que en ningún caso sean inferiores a las descritas, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá entregar bien objeto de litigio, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.
siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá entregar bien objeto de litigio, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
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de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 3226 2025-03-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma $ 139.933, que serán pagados por dicho extremo procesal.
Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
FRM_SUPER
ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3226 2025-03-17