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SIC - Sentencia 3238 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3238 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-245102

Demandante: WALDER JOHNNY DIEZ CANO

Demandado: INMOBILIARIA NUEVO HABITAT S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de 2025

Hora de inicio: 10:35 am Hora de finalización: 11:30 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” el señor WALDER JOHNNY DIEZ CANO, , pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 18122 del 2 8 de febrero de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 036 del 3 de marzo de

2025.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” la señora MARÍA BIBIANA MORALES ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.693.612, en calidad del representante legal de INMOBILIARIA NUEVO HABITAT S.A.S. identificada con NIT. 900.772.317 -6, junto al abogado ciudadanía No. 42.693.612, en calidad del representante legal de INMOBILIARIA NUEVO HABITAT S.A.S. identificada con NIT. 900.772.317 -6, junto al abogado LUIS ALFREDO OLARTE ALZATE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.361.078 y portador de la Tarjeta Profesional No. 178.426 del C.S. de la J, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 3238 2025-03-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio únicamente a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-245102-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-245102-00005 del expediente. Se dejó constancia en grabación que no se pudo realizar el interrogatorio de parte a la demandante debido a su inasistencia a la audiencia. Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-245102, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 3238 2025-03-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por el señor WALDER JOHNNY DIEZ CANO contra INMOBILIARIA NUEVO HABITAT S.A. S., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3238 2025-03-17

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