SIC - Sentencia 3242 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3242 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-183652.
Demandante: BLANCA YOHANA FIERRO AREVALO.
Demandado: DENTIX COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 11 de marzo de 2025
Hora de inicio: 2:06 pm Hora de finalización: 3:35 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Asiste BLANCA YOHANA FIERRO AREVALO , identificada con C.C. 52.852.840.
Por la parte demandada: Asiste la apoderada general MARIANA MORALES CASTRO, identificado con C.C. 1.000.974.816 y T.P 396.018.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 3242 2025-03-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. SENTENCIA ANTICIPADA
Reunidos los requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT 900.759.454-3, vulneró el derecho a la protección contractual, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
PRIMERO: Declarar que la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT 900.759.454-3, vulneró el derecho a la protección contractual, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Declarar abusivo e ineficaz de pleno derecho el contenido de la cláusula sexta del contrato de prestación de servicios de odontología general y especializada de fecha 05 de octubre de 2022.
TERCERO: Ordenar a la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT 900.759.454-3, que, a favor de BLANCA YOHANA FIERRO AREVALO, identificada con C.C. 52.852.840, dar por terminado el contrato de prestación de servicios de odontología general y especializada de fecha 05 de octubre de 2022 y reembolsar la suma de 3.231.900.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día sig uiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación de l cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden
pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 3242 2025-03-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
OCTAVO: Contra esta sentencia, no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia y mínima cuantía.
NOVENO: Esta decisión es notificada a las partes en estrados.
FRM_SUPER
FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3242 2025-03-17