SIC - Sentencia 3243 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3243 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-277757
Demandante: DIEGO FERNANDO GARCIA LOPEZ
Demandado: SILCOV SUI GENERIS SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA
Ciudad: Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de 2.025.
Hora de inicio: 3:00 p.m.
Hora de finalización: 3:14 p.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 21585 del 6 de marzo de 2.025. Por la parte demandada Compareció: LARYSA ANELS ROSAL ARELLANO, identificada con la cédula de extranjería No. 259775, en calidad de representante legal. Por la Superintendencia de Industria y Comercio La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ, abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 01. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
La representante legal de la sociedad demandada manifestó su intención de allanarse a la pretensión del demandante, relativa a la devolución del dinero.
SENTENCIA 3243 2025-03-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento de la sociedad SILCOV SUI GENERIS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, identificada con NIT 900.871.296-4.
SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido, conformidad con lo expuesto en las consideraciones.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUATRO: Archívense las presentes diligencias.
QUINTO: Contra la anterior decisión no proceden recursos. lo expuesto en las consideraciones.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUATRO: Archívense las presentes diligencias.
QUINTO: Contra la anterior decisión no proceden recursos.
SEXTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3243 2025-03-17