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SIC - Sentencia 3245 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3245 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-183856.

Demandante: YEISON ANDREY CAICEDO MEJIA.

Demandado: COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS

SOCIALES Y JURIDICOS SIGLA COOPMUJUR S C.

Ciudad: Bogotá D.C., 10 de marzo de 2025

Hora de inicio: 2:04 am Hora de finalización: 3:06 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Asiste YEISON ANDREY CAICEDO MEJIA , identificado con C.C. 1.108.935.330.

Asiste el apoderado especial TONY ALEX ATUESTA SOLORZANO, identificado con C.C. 80.254.968 y T.P. 312.174.

Por la parte demandada: No asiste, pese a que la audiencia fue programada mediante Auto Nro. 19220 del 03 de marzo de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatori o a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

SENTENCIA 3245 2025-03-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

5. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. SENTENCIA ANTICIPADA

Reunidos los requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad COOPERATIVA MULTIACTIVA DE

del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOCIALES Y JURIDICOS SIGLA COOPMUJUR S C, identificada con NIT. 900.463.345-7, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOCIALES Y JURIDICOS SIGLA COOPMUJUR S C , identificada con NIT. 900.463.345-7, que, a favor de YEISON ANDREY CAICEDO MEJIA , identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.108.935.330, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reembolse la s sumas de dinero cobradas en cuotas de cuarenta mil pesos mensuales ($40.000) desde el mes de febrero de 2020 al mes de julio del año 2022.

La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia,

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de da r inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte

SENTENCIA 3245 2025-03-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b ) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b ) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SEPTIMO: Esta decisión es notificada a las partes en estrados.

FRM_SUPER

FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

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