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SIC - Sentencia 3247 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3247 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-197476

Demandante: MEDICUC IPS LTDA

Demandado: BRENSON SAS

Ciudad: Bogotá D.C., 11 de Marzo de 2025

Hora de inicio: 01:41 pm Hora de finalización: 04:55 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: EL abogado ROBINSON RODRÍGUEZ GARNICA, identificado con la C.C. No. 91.489.243 y T. P. No. 243.396 del C. S. de la J., actuando en calidad de apoderado general de la sociedad MEDICUC IPS LTDA.

Por la parte demandada: La señora EVELIN PICHICA CAICEDO, identificada con la C.C.

No. 1.151.943, actuando en calidad de representante legal de la sociedad BRENSON S.A.S.

El abogado JORGE ANDRÉS YANGUAS ARBELAEZ , identificado con la C.C. No. 1.020.769.366 y T. P. No. 350.186 del C. S. de la J., como apoderado de la sociedad

BRENSON S.A.S.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA

BRENSON S.A.S.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se dio apertura la etapa probatoria

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

SENTENCIA 3247 2025-03-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la vulneración los derechos del consumidor por parte de la sociedad BRENSON SAS de conformidad a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad BRENSON S.A.S. que a título de efectividad de la garantía en favor de la sociedad MEDICUC IPS LTDA dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la pres ente providencia proceda a re parar cada uno de los bienes objeto de controversia, estos son, dos Tricimotos eléctricas BRENSON CR300, y asumir cada uno de los costos de los repuestos, para dejar en perfectas condiciones de uso y disfrute, así como el transporte de los mismos.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato

objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día d e retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierr e del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de

2011.

SEXTO: Negar las pretensiones encaminadas a obtener el pago de perjuicios.

SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, un salario mínimo legal mensual vigente , que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firm a el acta por quien la presidió,

pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firm a el acta por quien la presidió, dejando constancia que no se interpuso recurso alguna contra la decisión.

SENTENCIA 3247 2025-03-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

FRM_SUPER

HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3247 2025-03-19

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