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SIC - Sentencia 3249 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3249 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23 - 232288

Demandante: GIOVANNI ALONSO GRANADOS HERRERA

Demandada: TIENDA A.G.R. CICLISMO S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Adquirí: BICICLETA AGR CARBONO, COLOR NEGRO, GRUPO SHIMANO

TIAGRA MODELO 2020, GARANTIA DE POR VIDA MARCO AGR

1.2. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 4.700.000

1.3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: LA BICICLETA SE ROMPIO EN LA CANA O TIJA, QUE ES EL

TUBO EN DONDE VA ANCLADO EL SIILLIN.

1.3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: LA BICICLETA SE ROMPIO EN LA CANA O TIJA, QUE ES EL

TUBO EN DONDE VA ANCLADO EL SIILLIN.

1.4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 05/05/2022

1.5. Además de lo anterior: DESPUES DE MUCHAS CONVERSACIONES TELEFONICAS EL 21 DE FEBRERO DE 2023, ENVIE EL REPUESTO PARA QUE REVISARAN Y ME RESPONDIERAN POR LA GARANTIA, SIN EMBARGO DESDE FEBRERO DE 2023 A LA FECHA NO ME RESPONDEN EL SENOR ARROYAVE ME RSPONDE CADA QUE QUIERE Y NO ME DEFINE LA

ENTREGA POR GARANTIA DEL BIEN. (sic).

2. Pretensiones

1. Que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.

2. Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso.

3249 2025-03-19Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

3. Trámite de la acción

El día 21 de noviembre de 2023 mediante Auto No. 136051, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES,

facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo tiendaelciclista@gmail.com (Con. 23 – 232288 – 3 y 4 ), el día 22 de noviembre de 2023, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo No. 23 – 232288 - 5 del expediente, el día 30 de noviembre de 2023, donde aceptaron la relación de consumo, no se pronunciaron sobre los hechos de la demanda.

Sin embargo, la demandada advierte que brindó favorabilidad a la petición de la demandante así “(…) Informamos que el repuesto solicitado por el señor fue despachado a la dirección que el mismo nos proporcionó y el recibió a conformidad (…)”.

A su turno, la Secretaría de este Despacho en atención a las disposiciones contenidas en el inciso 6° del artículo 391 mediante fijación en lista obrante bajo consecutivo 23 – 232288 - 6 dispuso el traslado de las excepciones de mérito propuestas por el extremo demandado en el escrito de contestación de la demanda, término que venció el día 29 de febrero de 2024 y de las cuales dentro del referido termino la parte demandante, no se pronunció al respecto.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 23 - 232288-0 del expediente.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 23 - 232288-0 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la contestación de la demanda bajo radicado No. 23 - 2322885 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II.CONSIDERACIONES

De la efectividad de la garantía.

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a una de las pretensiones de la actora “ cualquier otra pretensión que estime legítima ”, así como de los fundamentos facticos de la acción.

De este modo, si bien el extremo pasivo se abstuvo de allanarse expresamente en su escrito de contestación, lo cierto es que voluntariamente se accedió a conceder favorablemente el 3249 2025-03-192025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

3249 2025-03-192025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

objeto principal de la acción jurisdiccional, lo que se analizará por parte de este Despacho a efectos de las pretensiones avocadas por la demandante.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por ot ro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción de la consumidora, indicó que procedió con la efectividad de la garantía “(…) Informamos que el repuesto solicitado por el señor fue despachado a la dirección que el mismo nos proporcionó y el recibió a conformidad (…)”

Por su parte, la sociedad demandada manifestó que en relación a la pretensión del

repuesto solicitado por el señor fue despachado a la dirección que el mismo nos proporcionó y el recibió a conformidad (…)”

Por su parte, la sociedad demandada manifestó que en relación a la pretensión del demandante fue atendida satisfactoriamente, en cuanto que, el día 26 de mayo de 2025 , realizó el envio del repuesto solicitado, al domicilio del accionante, como se verifica a continuación:

Cabe resaltar que la documental aportada por la accionada no fue desconocida o tachada de falsa por la parte actora.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Despacho negará las pretensiones de la demanda, archivará el expediente y no condenará en costas por no aparecer causadas.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

3249 2025-03-192025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar la favorabilidad presentada por TIENDA A.G.R. CICLISMO S.A.S. , identificada con NIT. 901.354.513 - 4.

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

3249 2025-03-192025 048 20 de Marzo de 2025

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