SIC - Sentencia 3260 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3260 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-227869
Demandante: ANDRÉS FELIPE ANTIA LEMOS
Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. Y SAMSUNG
ELECTRONICS COLOMBIA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de 2025
Hora de inicio: 2:19 p.m.
Hora de finalización: 2:40 p.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante: Compareció el señor ANDRÉS FELIPE ANTIA LEMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.524.114.
Por la parte demandada: Compareció la doctora DIANA CAROLINA ZULUAGA HERRERA, identificada con cédula de ciudad anía No. 53.080.247, en calidad de representante legal de la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. , identificada con NIT. 890.900.943-1.
Así mismo, compareció el doctor DANIEL OBED CUELLAR MORALES , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.763.810.y portador de la T.P. No. 185.805 del C. S. de la J., en calidad de apoderado general de la sociedad identificado con cédula de ciudadanía No. 79.763.810.y portador de la T.P. No. 185.805 del C. S. de la J., en calidad de apoderado general de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. , identificada con NIT. 830.028.9315., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 3260 2025-03-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del C.G.P., por encontrarse probada la excepción de prescripción.
5. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del C.G.P., por encontrarse probada la excepción de prescripción.
5. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de prescripción propuesta por la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A., identificada con NIT. 890.900.9431, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: No condenar en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3260 2025-03-19