SIC - Sentencia 3261 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3261 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-195762
Demandante: MARIA CLEMENCIA VIANA ALZATE
Demandado: EFECTIVO LTDA
Ciudad: Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 08:42 a.m.
Hora de finalización: 09:05 a.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que la demandante no compareció a la realización de la presente diligencia, pese a que la misma se reprogramó mediante Auto No. 1249 del 27 de febrero de 202 5, el cual quedo notificado en Estrado el día 26 de febrero de 2025.
Por la parte demandada: Compareció la Apoderada General de la sociedad demandada, la Doctora ILVA LUZ PEREZ ALVAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 53.105.099 y su Apoderado Especial, el D octor JUAN DAVID RUIS PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.362.154 con Tarjeta Profesional número 283.783 expedida por el C.S. de la J.
Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09. Tarjeta Profesional número 283.783 expedida por el C.S. de la J. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 2 ART. 278 y 281 DEL C.G. DEL P., SE
PROFIRIÓ SENTENCIA ANTICIPADA
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 3261 2025-03-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombr e de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en las demandas.
SEGUNDO: Archivar la presente diligencia.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3261 2025-03-19