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SIC - Sentencia 3262 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3262 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-195032

Demandante: SILVIA ISABEL GONZALEZ MALAGON

Demandado: ADMINISTRAMOS SU CASA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 10:10 a.m.

Hora de finalización: 11:15 a.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Compareció con la señora SILVIA ISABEL GONZALEZ MALAGON, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.618.798.

Por la parte demandada: Se deja constancia que la sociedad demandada no compareció a la realización de la presente diligencia, pese a que la misma se reprogramó mediante A cta No. 1264 del 28 de febrero de 202 5, el cual quedo notificado en Estrado el día 27 de febrero de 2025.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 2 ART. 278 y 281 DEL C.G. DEL P., SE

PROFIRIÓ SENTENCIA ANTICIPADA.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

5. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA 3262 2025-03-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la Repú blica de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de la señora del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la Repú blica de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de la señora SILVIA ISABEL GONZALEZ MALAGON , identificada con cedula de ciudadanía No. 52.618.798, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3262 2025-03-19

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